Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. PC.XVIII. J/6 A (10a.) de Pleno del Decimoctavo Circuito, 31-10-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007810
Número de resoluciónPC.XVIII. J/6 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1988. PC.XVIII. J/6 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

El artículo 200 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos establece que, salvo los casos de excepción previstos en la propia ley, las acciones derivadas de la relación administrativa del servicio de los elementos de las instituciones de seguridad pública que surjan de dicha ley, prescribirán en 90 días naturales. Sin embargo, en un juicio de nulidad, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la entidad sólo podrá entrar al estudio de tal figura jurídica si la parte demandada la opuso como excepción al contestar la demanda, pues si bien es cierto que la naturaleza de la relación jurídica entre los elementos de las instituciones de seguridad pública y el Estado es administrativa, también lo es que ello no impide que se exija que la prescripción se oponga como excepción, para estudiar las prestaciones reclamadas como consecuencia de la prestación de sus servicios. Por lo que la autoridad no podrá analizar de manera oficiosa si se actualiza o no en beneficio del demandado.


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