Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. PC.II. J/6 P (10a.) de Pleno del Segundo Circuito, 31-10-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007806
Número de resoluciónPC.II. J/6 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1489. PC.II. J/6 P (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

La segunda parte del artículo 18 del Código Penal Federal prevé que existe concurso real de delitos cuando con pluralidad de conductas se cometen varios de éstos; por su lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que existe concurso real o material de delitos cuando se presentan los siguientes elementos: a) unidad de sujeto activo; b) pluralidad de hechos punibles; c) independencia de las acciones ilícitas; y d) inexistencia de una sentencia previa. Consecuentemente, cuando el sujeto activo transporta ilícitamente madera en rollo en cantidad superior al máximo legal permitido y, al ser detenido por alguna autoridad para verificar la legalidad de esa transportación, exhibe un documento público falso con la intención de acreditar que cuenta con el permiso correspondiente, se actualiza un concurso real de delitos, autónomos e independientes entre sí, que debe castigarse mediante el sistema de acumulación jurídica de penas, establecido en el segundo párrafo del numeral 64 del ordenamiento legal mencionado, ya que: 1. Existe unidad de sujeto activo, en tanto que la misma persona cometió las dos conductas antisociales; 2. Hay pluralidad de hechos punibles, a saber: el delito contra la biodiversidad, previsto y sancionado en la primera parte del primer párrafo del artículo 419 del código mencionado, así como el de uso de documento público falso, contemplado y penado, respectivamente, en la fracción VII del artículo 246 y en la primera parte del diverso 243 de la codificación citada; 3. Se presenta independencia de las acciones ilícitas, pues los multicitados delitos no están conectados ni relacionados el uno con el otro; y 4. No existe sentencia previa; por ende, no opera el principio de absorción o consunción o subsunción, sin que sea óbice que el sujeto activo, después de su detención, exhiba el documento apócrifo con la intención de acreditar...

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