Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. PC.II. J/7 L (10a.) de Pleno del Segundo Circuito, 31-10-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de resoluciónPC.II. J/7 L (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007807
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1533. PC.II. J/7 L (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa, Laboral

Las certificaciones de consultas de cuentas individuales realizadas por el Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social, que contengan información suficiente de la base de datos del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (Sindo) del citado Instituto, como el número de registro patronal -correspondiente al patrón contribuyente-, el nombre del o los trabajadores por lo que se liquida, la Clave Única de Registro de Población (CURP) de éstos, el número de seguridad social respectivo, la fecha de recepción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el monto del salario, adquieren valor probatorio pleno para demostrar la veracidad de los movimientos que allí se detallan y, por tanto, resultan aptas para acreditar la relación laboral entre la persona física o moral y sus trabajadores, así como que fue el patrón quien, en su momento, remitió la información a dicho Instituto, al tratarse de certificaciones realizadas por éste en uso de sus facultades, con la finalidad de probar el contenido de la información almacenada en sus archivos, sin que para ello se requiera la elaboración de una certificación específica, de una interpretación o decodificación que las haga comprensibles, ni de algún otro documento que explique su contenido, pues de los documentos certificados puede conocerse la información necesaria para tener por acreditada la relación laboral; por lo que si el patrón estima que aquellos documentos no se ajustan a la realidad, debe demostrarlo mediante el ofrecimiento de los medios probatorios correspondientes.



PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 13/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 6 de mayo de 2014. Unanimidad de trece votos de los Magistrados J.L.G.B., A.S.O., D.C.F., J.A.R.R., F.A.F.B., J.T.Á., T.C.P., U.M.H...

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