Contracorriente / Estándares Múltiples

AutorFarid Kahhat

El Primer Ministro israelí, Benjamín Netanyahu, declaró hace unas semanas su respaldo a la independencia del pueblo kurdo.

No especificó a qué contingente del pueblo kurdo se refería, dado que este se encuentra disperso entre cuatro países (Irak, Irán, Siria y Turquía).

Pero su Canciller, Avigdor Lieberman, se decantó por la opción obvia: el Kurdistán iraquí.

Posición que difícilmente podía resultar más paradójica. Así, mientras la región en cuestión es parte del territorio internacionalmente reconocido de Irak (por lo que su status es un asunto interno), existe consenso bajo el derecho internacional respecto al hecho de que los territorios ocupados no son parte de Israel, y los palestinos tienen derecho a construir en ellos un Estado propio.

Más aún cuando los kurdos poseen la ciudadanía iraquí (el Presidente del país, por ejemplo, es de etnia kurda), al tiempo que poseen no sólo una amplia autonomía dentro de Irak, sino además lo que constituye de facto un Estado independiente (no hay, por ejemplo, un solo soldado del Ejército iraquí en territorio bajo control militar kurdo).

Nada de eso es cierto respecto de los palestinos bajo ocupación israelí, que constituyen el único pueblo en el mundo cuyos integrantes no poseen ciudadanía en ningún Estado.

La posición oficial de la Unión Europea coincide con todo lo que se acaba de señalar.

Pero, mientras el Consejo Europeo prohibió toda importación de bienes procedentes de Crimea como sanción por su ocupación y anexión por parte de Rusia, no adopta medidas del mismo calado respecto a los territorios ocupados (y, en algunos casos, anexados), por Israel.

No es sólo que la norma objeto de desacato sea la misma en ambos casos (la inadmisibilidad de adquirir territorios por la fuerza), sino, además, que el desacato israelí tiene décadas y no meses de vigencia, como ocurre con la ocupación y anexión de Crimea.

Y aunque eso no otorgue amparo legal a sus acciones, Rusia puede alegar que Crimea fue hasta 1954 parte de su territorio, y que al momento de ser ocupada la gran mayoría de la población era de etnia rusa (lo cual no ocurre con los territorios que Israel ocupó en 1967).

Nada de lo cual cambia el hecho de que el principio del derecho internacional según el cual es inadmisible la adquisición de territorios por la fuerza ha contribuido a modificar de manera sustancial la conducta de los Estados en el mundo contemporáneo.

Salvo por los turbulentos años iniciales de la posguerra, en más de medio siglo...

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