Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para dar continuidad al Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra en propiedad o posesión particular, que permitirá la reinscripción al Programa de Apoyos Directos al ...

Fecha de disposición06 Julio 2005
Fecha de publicación06 Julio 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para dar continuidad al Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra en propiedad o posesión particular, que permitirá la reinscripción al Programa de Apoyos Directos al Campo, de los productores cuyas superficies elegibles carecen de documentación legal, libre de toda litis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA SAGARPA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, C. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO; APOYOS Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION AGROPECUARIA (ASERCA), REPRESENTADO POR SU DIRECTOR EN JEFE, LIC. JOSE RODOLFO FARIAS ARIZPE, Y EL COORDINADOR GENERAL DE APOYOS, ING. ALBERTO RIVEROLL CAMPOS; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO, EL EJECUTIVO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, LIC. FIDEL HERRERA BELTRAN, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO Y DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y ALIMENTACION, LIC. REYNALDO G. ESCOBAR PEREZ E ING. JUAN HUMBERTO GARCIA SANCHEZ, RESPECTIVAMENTE, PARA DAR CONTINUIDAD AL PROGRAMA DE REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN PROPIEDAD O POSESION PARTICULAR, QUE PERMITIRA LA REINSCRIPCION AL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO, DE LOS PREDIOS RURALES PRIVADOS QUE YA HAYAN SIDO INSCRITOS EN EL DIRECTORIO DEL PROCAMPO, CUYOS PROPIETARIOS O POSEEDORES CAREZCAN DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PROPIEDAD Y DEMUESTREN HABER INICIADO ANTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO, LOS TRAMITES DE REGULARIZACION DEFINITIVA DE SU POSESION, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, a fin de enfrentar los problemas del campo, concibe objetivos rectores que dan sentido de unidad al conjunto de acciones de gobierno; entre los cuales prevé ampliar la capacidad de respuesta gubernamental para fomentar la confianza ciudadana en las instituciones. Con el propósito de lograr esto último, refiere la necesidad de aplicar medidas que permitan formular estrategias de coordinación para reforzar el compromiso de continuidad en los programas.

    Con la firme intención de ordenar y regularizar la propiedad rural, dar vigencia al Estado de Derecho en México y brindarle a los habitantes del campo seguridad jurídica y certidumbre documental a la propiedad de sus predios, el propio plan señala entre sus estrategias: llevar a cabo acciones concretas de ordenamiento y regularización de los terrenos rústicos, establecer las bases para solucionar los conflictos derivados de la tenencia de la tierra en ese sector social y con ello incrementar las posibilidades de inversión en el medio rural.

  2. El 25 de julio de 1994, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que regula al Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, el cual establece que ese Programa tiene por objeto transferir recursos en apoyo de la economía de los productores rurales, que reúnan los requisitos y cumplan las condiciones que se establecen en ese Decreto y en la normatividad que se expida con base en él y que el Programa deberá coadyuvar hacia la regulación y formalización de la tenencia de la tierra, procurando que las superficies elegibles se ajusten a las disposiciones sobre propiedad, de conformidad con los correspondientes procesos de regularización de tierras privadas y de la contratación sobre las mismas.

  3. LA SAGARPA y EL EJECUTIVO DEL ESTADO , dentro de su ámbito de competencia, han advertido que aún existe en la entidad cierto porcentaje de propietarios o poseedores de predios particulares, inscritos en el directorio del PROCAMPO, que carecen de documentos para acreditar su propiedad; y la presentación del título respectivo es un requisito indispensable que invariablemente deberán cumplir los productores para continuar siendo sujetos de...

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