Acuerdo por el que se determina la cuota adicional del contingente mínimo para importar en 2005, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio

EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el que se determina la cuota adicional del contingente mínimo para importar en 2005, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y en la lista de concesiones de México (Lista LXXVII-México); en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el Decreto Promulgatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año;

Que en el artículo 4 parte III del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio se establece que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes arancelarios de importación a bienes originarios de los países miembros de Organización Mundial del Comercio, conforme a lo dispuesto en la Lista LXXVII-México Sección I-B, en la que se incluye la leche en polvo o en pastillas;

Que la oferta nacional de leche y derivados lácteos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior;

Que el 24 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2005, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio; así como su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2005;

Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, establece en el artículo sexto transitorio fracción IV disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de leche, que implican adecuaciones a los criterios y mecanismos de asignación de las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los tratados de libre comercio;

Que los cupos mínimos de importación de leche en polvo negociados en los tratados de libre comercio fueron asignados en su totalidad para cubrir las necesidades de la empresa del sector público y de la industria, por lo que es necesario satisfacer sus requerimientos para el resto del año 2005;

Que el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 establece que en los casos en que se requiera importar leche en polvo o en pastillas indispensable para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los Tratados de Libre Comercio, éstas se pueden incrementar; por lo que a LICONSA se le asignará directamente las cuotas adicionales equivalentes a un 11% de la asignación de la cuota mínima; en tanto que a la industria se le asignará el 26% de la cuota mínima total destinada a este sector. En adición se convocará a licitaciones públicas bajo la modalidad de postura ofrecida ganadora con un precio piso, que establecerá el Ejecutivo Federal tomando en cuenta los subsidios a la exportación de leche en polvo de Estados Unidos y la Unión Europea;

Que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación están de acuerdo en el incremento de este cupo y han consultado a los productores y consumidores de la cadena productiva sobre dicha cuota adicional, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CUOTA ADICIONAL DEL CONTINGENTE MINIMO PARA IMPORTAR EN 2005, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO

ARTICULO PRIMERO

La cuota adicional para importar en 2005, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio es la que se especifica en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria Descripción Cuota máxima (toneladas)
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso). 49,358
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso. Sin adición de azúcar ni otro edulcorante).

Para distribuir la cuota adicional se aplicará un mecanismo mixto de asignación (directa y licitación pública), conforme al cuadro siguiente:

Beneficiarios Mecanismo de asignación Monto de la cuota adicional (toneladas) Periodo de recepción de solicitudes
A) Empresa del sector público. Directa 5,280 A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo al 2 de diciembre.
B) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo. Directa 14,078 Para la cuota adicional será durante los diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para el saldo de la cuota adicional será de diez días hábiles contados a partir del undécimo día de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
C) Empresa del sector público. D) Empresas de la industria alimentaria que utilicen la leche en polvo como insumo. E) Empresas con registro de empresas de frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza Sur colindante con Guatemala. Licitación Pública 30,000 */ Conforme las bases de la convocatoria correspondiente.
*/ Monto máximo

Los beneficiarios del cupo se determinarán de la siguiente manera:

  1. Asignación directa

    1. La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, conforme a los requerimientos de su programa anual de compras de leche fluida y de leche en polvo;

    2. Empresas industriales que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos y realizan una transformación sustancial de este insumo considerando sus consumos auditados de leche fluida y leche en polvo durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa, y

  2. Licitación pública

    1. La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche

    2. Empresas de la industria alimentaria que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos, que realicen una transformación sustancial de este insumo, y

    3. Empresas con Registro como Empresa de la Frontera, ubicada en Quintana Roo o en la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala, al amparo del Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, y...

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