Acuerdo por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2007, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio

EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2007, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y en la lista de concesiones de México (Lista LXXVII-México); en los artículos 4o., fracción III, 5o., fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el Decreto Promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año;

Que en el artículo 4 parte III del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio se establece que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes arancelarios de importación a bienes originarios de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, conforme a lo dispuesto en la Lista LXXVII-México Sección I-B, en la que se incluye la leche en polvo o en pastillas;

Que el mecanismo de asignación del contingente arancelario de importación de leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico;

Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 establece disposiciones en materia de leche, que implican adecuaciones a los criterios y mecanismos de asignación de las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los tratados de libre comercio, razón por la cual es necesario hacer compatible este ordenamiento con la citada ley, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, ha sido aprobada por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE MINIMO PARA IMPORTAR EN 2007, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO

ARTICULO PRIMERO.- El contingente arancelario mínimo para importar exenta de arancel en 2007, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, para efecto de lo dispuesto en la parte III, artículo 4 del Acuerdo Sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que forma parte del Acuerdo de Marrakech, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelaria Descripción del contingente de importación Contingente mínimo1/ (toneladas)
Total Establecida en la Lista LXXVII
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso). 120,000 80,000 provenientes de países con cláusula de Nación más favorecida.
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso. Sin adición de azúcar ni otro edulcorante). 40,000 originarias de los Estados Unidos de América.
1/ En la Lista LXXVII de las concesiones de México en el marco de la OMC, se estableció un contingente arancelario mínimo por 120,000 toneladas; de las cuales 40,000 forman parte del cupo mínimo negociado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El Acuerdo correspondiente a dicho cupo, se publica por separado

ARTICULO SEGUNDO.- Con el objeto de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, se aplicará el mecanismo de asignación directa, al contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo, conforme al cuadro siguiente:

Beneficiarios Mecanismo de asignación Monto (Toneladas) Periodo de recepción de solicitudes
A) Empresa del sector público. Directa 40,000 A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo hasta el 30 de noviembre de 2007.
B) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, sin antecedentes de asignación directa, y que cumplan la condición previa1/. Directa 1,000 1o.) Treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Veinte días hábiles a partir del primer día hábil de julio.
C) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación, y que cumplan la condición previa1/. Directa 31,400 1o.) Treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Veinte días hábiles a partir del primer día hábil de julio.
D) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación y que no cumplan la condición previa1/. Directa 7,600 1o.) Treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Veinte días hábiles a partir del primer día hábil de julio.
1/ Se refiere a la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007

ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo:

A. La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, conforme a los requerimientos de su programa anual de compras de leche fluida y de leche en polvo; así como a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

B. Empresas industriales del sector privado, sin antecedentes de asignación directa en 2006, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos y realizan una transformación sustancial de este insumo, que cumplan con la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche) durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa;

C. Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa en 2006, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos y realizan una transformación sustancial de este insumo que cumplan la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche) y sus antecedentes de asignación de cupos, durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa; y,

D. Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa en 2006, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos y realizan una transformación sustancial de este insumo que no cumplan la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, considerando sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR