Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2009, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2008 |
ACUERDO por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2009, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y en la lista de concesiones de México (Lista LXXVII-México); artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción V, 13, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 31, 32 y 33 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el Decreto Promulgatorio correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año; Que en el Artículo 4 parte III del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio se establece que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes arancelarios de importación a bienes originarios de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, conforme a lo dispuesto en la Lista LXXVII-México Sección I-B, en la que se incluye la leche en polvo o en pastillas; Que el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, determina un cupo anual de importación de leche en polvo totalmente desgravado para Quintana Roo y la franja fronteriza sur colindante con Guatemala; Que el mecanismo de asignación del contingente arancelario de importación de leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico, y Que la medida a que se refiere el presente instrumento, ha sido aprobada por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR EN
2009, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
El contingente arancelario para importar en 2009, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, para efecto de lo dispuesto en la parte III, Artículo 4 del Acuerdo Sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que forma parte del Acuerdo de Marrakech, es el que se determina a continuación:
Fracción arancelaria | Descripción del contingente de importación | Contingente1/ (toneladas) |
0402.10.01 | Leche en polvo o en pastillas (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso). | 80,000 provenientes de países con cláusula de nación más favorecida. |
0402.21.01 | Leche en polvo o en pastillas (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso. Sin adición de azúcar ni otro edulcorante). |
1/ De conformidad con lo establecido en la Lista LXXVII de las concesiones de México en el marco de la OMC.
Beneficiarios | Mecanismo de asignación | Monto (Toneladas) | Período de recepción de solicitudes |
A) Empresa del sector público. | Directa | 40,000 | A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, hasta el 30 de noviembre de 2009. |
B) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación. | Directa | 36,086.4 | 1o.) Quince días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Quince días hábiles a partir del primer día hábil de julio. |
C) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, sin antecedentes de asignación directa. | Directa | 1,000 | 1o.) Quince días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Quince días hábiles a partir del primer día hábil de julio. |
D) Las |
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