Acuerdo No. 7 que Contiene la Resolución que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por La que Se Declara que El Partido Convergencia Deja de Formar Parte del Consejo General Durante el Proceso Electoral Extraordinario de Gobernador del Año 2005

Fecha de disposición13 Marzo 2005
Fecha de publicación13 Marzo 2005
SecciónSección General
Número de Gaceta16

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADOACUERDO No. 7 RESOLUCION QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR LA QUE SE DECLARA QUE EL PARTIDO CONVERGENCIA DEJA DE FORMAR PARTE DEL CONSEJO GENERAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DE GOBERNADOR DEL AÑO 2005.

PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DE GOBERNADOR 2005 ACUERDO NUM. 7

12/MARZO/2005

Antecedentes y Consideraciones 1.- Que de conformidad con lo previsto en el articulo 192 del Código Electoral del Estado, así como en el Decreto No. 183 emitido con fecha 06 de marzo del mismo año por el H. Congreso del Estado, que contiene la Convocatoria para la elección extraordinaria papa Gobernador del Estado a celebrarse durante el ano 2005, el pasado 07 de marzo de 2005, se llevo a cabo la Sesión Extraordinaria en la que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado se instaló; acto con el que dio inicio la etapa preparatoria del proceso electoral de referencia y a la que fueron convocados debidamente la totalidad de los partidos políticos que cuentan con registro o inscripción de su registro nacional ante este órgano de dirección.

  1. - Que a partir de esa fecha, el Consejo General ha sesionado en dos ocasiones más, a saber, los días 9 y 10 de marzo de 2005, habiéndose igualmente convocado oportunamente a la celebración de tales sesiones a los partidos políticos con representación ante el mencionado órgano de dirección, por conducto de sus Comisionados.

  2. - Que, tal como consta en las actas levantadas con motivo de las sesiones de referencia, que corresponden a la Primera Extraordinaria, así como Primera y Segunda Ordinaria, en el desarrollo de las mismas el Partido Convergencia no estuvo representado, ni por su comisionado propietario ni por el suplente.

  3. - Que el articulo 187, tercer p6rrafo del Código Electoral del Estado establece que "cuando el comisionado propietario de un PARTIDO POLITICO y, en su caso, el suplente, no asistan sin causa justificada por 3 veces consecutivas a las sesiones del órgano electoral ante el cual se encuentran acreditados, dejará su PARTIDO POLITICO de formar parte de dicho órgano durante el proceso electoral de que se trate".

  4. - Como se desprende de las actas relacionadas con anterioridad, así como de las convocatorias correspondientes a dichas sesiones, mismas que obran en el archivo del Instituto, aun cuando el Partido Convergencia fue correctamente notificado de la...

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