PROY-NOM-108-SCT3-2000: Que Establece el Contenido del Manual de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-108-SCT3-2000
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-108-SCT3-2000, Que establece el contenido del manual de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-108-SCT3-2000, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCION DE ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III, 33 y 34 de la Ley de Aviación Civil; 43, 44, 46, 47, 109 fracciones VIII y IX y 111 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracción XIII, 18 fracciones XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-108-SCT3-2000, Que establece el contenido del manual de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-108-SCT3-2000, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCION DE ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Requisitos generales

  5. Contenido del manual

  6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. De la evaluación de la conformidad

  10. Sanciones

  11. Vigencia

  12. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer el contenido de Manual para la prevención de actos de interferencia ilícita, y aplica a todos los permisionarios y concesionarios de servicios de transporte aéreo que operen o deseen operar en conformidad con la Ley de Aviación Civil.

  13. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1. Aeronave: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo;

    2.2. Acto de interferencia ilícita: cualquier acto de los señalados a continuación:

    2.2.1. De violencia realizado contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave;

    2.2.2. De destruir una aeronave en servicio o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;

    2.2.3. De colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir tal aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;

    2.2.4. De destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si tal acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo.

    2.2.5. De comunicar, a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.

    2.2.6. De, utilizando ilícita e intencionalmente, cualquier artefacto, sustancia o arma para:

    (a) Ejecutar un acto de violencia contra una persona en un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte, o

    (b) Destruir o causar graves daños en las instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil o en una aeronave que no esté en servicio y esté situada en el aeropuerto, o perturbe los servicios de un aeropuerto.

    2.3. Aparatos explosivos/incendiarios: cualquier combinación de explosivos, incendiarios u otros componentes que pudieran dar como resultado una explosión o un fuego.

    2.4. Area esterilizada: área en la cual el acceso es controlado por la inspección de personas y sus propiedades de acuerdo a programa de seguridad aprobado.

    2.5. Arma de fuego: cualquier arma desde la cual un proyectil puede ser disparado mediante la fuerza de una explosión, incluyendo pistolas de salva, pistolas de señales, pistolas de aire, etc.

    2.6. Armas o artículos peligrosos: el siguiente listado se establece para determinar razonablemente qué posesión de los pasajeros debe considerarse como arma o artículo peligroso.

    2.7 Autoridad Aeronáutica: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.8 Certificado de Aeronavegabilidad: documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.

    2.9 Concesionario: sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    2.10 Explosivos/municiones: cualquier clase de explosivos, municiones, objetos incendiarios o fuegos artificiales, ya sean fabricados comercialmente o domésticos o cualquier combinación de los anteriores.

    2.11 Gases y agentes químicos: sustancias lacrimógenas, sustancia irritante de la piel y sustancias químicas similares, ya sea en pistolas, en lata o en otro contenedor.

    2.12 Otros artículos peligrosos: artículos tales como picahielos...

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