Acuerdo número 05/2002 mediante el cual se dan a conocer los lineamientos de carácter general para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo séptimo transitorio, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001

Fecha de disposición20 Diciembre 2001
Fecha de publicación31 Enero 2002
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO número 05/2002 mediante el cual se dan a conocer los lineamientos de carácter general para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo séptimo transitorio, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 23 de enero del presente año, dictó el Acuerdo número 5/2002, en los siguientes términos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251 fracciones XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 264 fracciones VII y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XI y XII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el artículo séptimo transitorio, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, con la finalidad de instrumentar la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo transitorio citado, emite los siguientes: lineamientos de carácter general para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo séptimo transitorio, del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, para acogerse a los beneficios del Programa de Regularización de Adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social: I.- Adeudos objeto de regularización. I.1.- Adeudos por créditos emitidos por el Instituto por periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001, por concepto de cuotas, actualización, recargos, así como los capitales constitutivos notificados hasta el 30 de septiembre de 2001, en cualquier incidencia de cobro en que se encuentren. I.2.- Adeudos que hayan sido materia de solicitud de convenio en trámite, así como los saldos de convenios ya formalizados y los saldos de resultados de dictamen que se estén pagando en parcialidades, que correspondan a periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001. I.3.- Adeudos por cuotas omitidas causadas por periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001, que el patrón determine de manera espontánea y declare al Instituto dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que presente su promoción de acogerse a los beneficios del Programa de Regularización de Adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social. I.4.- Adeudos por cuotas omitidas causadas por periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001, determinados mediante dictamen de contador público autorizado o con apego a los programas de autocorrección establecidos por el Instituto, que sean...

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