Lineamientos Que Deberán Observarse para la Aplicación de la Tabla Contenida en el Anexo 6 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2008, Que Establece los Montos Máximos de Adjudicación Directa y mediante Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Que Podrán Realizar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008.
LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA
CONTENIDA EN EL ANEXO 6 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, QUE
ESTABLECE LOS MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y MEDIANTE
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES DE LAS ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE PODRÁN REALIZAR LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
C O N S I D E R A N D O
Que en apego a los principios de eficiencia y eficacia que deben prevalecer en el
sector público, se requiere disponer de un mecanismo integral, transparente, en todo
momento auditable y de amplia difusión de rendición de cuentas a la sociedad sobre los
procedimientos de contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se
lleven a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles.
Que el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios Relacionados con Bienes Muebles, faculta a la Secretaría de la Contraloría
General a interpretar la misma para efectos administrativos, así como para dictar las
disposiciones administrativas que requiera su adecuada aplicación.
Que el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios Relacionados con Bienes Muebles, prevé que cuando resultase inconveniente
llevar a cabo el procedimiento de licitación pública por razón del monto se podrán fincar
pedidos o celebrar contratos sin adjudicarse a dicho procedimiento, siempre que el monto
de la operación no exceda de los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado.
Que de conformidad con el artículo 62, párrafo segundo del Decreto de
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal
2008, la Secretaría de la Contraloría General emitirá Lineamientos para la aplicación de la
tabla contenida en su Anexo 6, que contiene los montos máximos de adjudicación directa y
mediante invitación a cuando menos tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o
servicios, que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año dos mil ocho, por lo
que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA
CONTENIDA EN EL ANEXO 6 DEL DECRETO DE PRES UPUES TO DE EGRE SOS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, QUE
ESTABLECE LOS MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y MEDIANTE
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES DE LAS ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE PODRÁN REALIZAR LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen como objeto determinar los criterios
que deberán observarse para la aplicación de la tabla contenida en el Anexo 6 del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal
2008, que establece los montos máximos de adjudicación directa y mediante invitación a
cuando menos tres proveedores de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios que podrán realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal.

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