Contempla legislación cuotas de asociaciones

AutorPaulina Martínez y Álvaro González

Las asociaciones de padres de familia tienen facultades para reunir fondos con participaciones voluntarias o actividades que desarrollen sus integrantes para los fines de la educación, según el artículo 130 de la Ley de Educación de Jalisco.

Dicho artículo dice que los fondos recaudados son considerados como propios de las asociaciones, pero no establece la obligación de los comités de padres de reportar a la Secretaría de Educación en qué son utilizados, qué actividades realizaron o si se donó algún bien o servicio a una escuela, por lo que los padres hacen con las aportaciones no está vigilado por ninguna autoridad.

"Mismos (los fondos o cuotas) que serán considerados como de las propias asociaciones, hasta en tanto no sean entregados oficialmente a la autoridad educativa mediante bienes o servicios, mismos que no serán serán considerados como contraprestaciones del servicio publico de educación", se puntualiza.

En la modificación al artículo 130 aprobada los diputados el pasado 9 de agosto se pide que las cuotas no se requieran en tiempo de tramitación de solicitudes, recepción y devolución de documentos, así como inscripción, entrega de constancias y certificados que acrediten los niveles o grados de estudios cursados o algún derecho de los educandos.

Esta modificación también plantea la responsabilidad del Secretario de Educación de vigilar y hacer valer lo establecido en la fracción del artículo modificado, pero que aún no ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.

"El Secretario de Educación del Estado de Jalisco tendrá la obligación de vigilar...

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