PROY-NOM-170-SEMARNAT-2017: Contaminación atmosférica.- Límites máximos permisibles de emisión provenientes de generadores de vapor que utilizan bagazo de caña de azúcar como combustible.

Número de NOMPROY-NOM-170-SEMARNAT-2017
Fecha17 Noviembre 2017
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Actividad EconómicaACTIVIDADES DEL GOBIERNO
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-170-SEMARNAT-2017, Contaminación atmosférica.-
Límites máximos permisibles de emisión provenientes de generadores de vapor que utilizan bagazo de caña de
azúcar como combustible.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
CUAUHTEMOC OCHOA FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Am biental de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bi s, fracción IV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones V, XII y XIII, 36, fracciones I, II, III, IV
y V, 37 TER, 111, fracción III, 111 Bis, 113 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente; 3o., fracción XXII, inciso l, y 129 de la Ley de la Industria Eléctrica; 6o., 13, fracciones I y VI de la
Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 38, fracción II, 40, fracciones X y XI, 41, 43, 44, 45, 46,
47, fracción I y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todo el país para asegurar el bienestar de la población y el
equilibrio ecológico, se debe controlar y reducir la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.
Que de acuerdo a las Guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS), relativas al
material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y dióxido de azufre, actualización mundial 2005, las
partículas con un diámetro aerodinámico igual o menor a 2.5 micrómetros (PM 2.5), de las cuales forma parte el
Carbono Negro (CN), se asocian a daños a la salud, como paros e insuficiencia cardíacos, de rrames
sanguíneos, cáncer pulmonar, bronquitis crónica, asma, enfisema y bajo peso al nacer.
Que a diferencia de los sistemas tradicionales de alta intensidad energética y de carbono, como son los de
las termoeléctricas a ba se de combustóleo, carbón y coque de petróleo, la biomasa ge nera menores
emisiones de bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOX), debido a que combustibles como el bagazo
de caña de azúcar contienen cantidades traza de azufre y generan menores temperaturas de combustión
respectivamente.
Que la consideración anterior, aunada a las metas establecidas por nuestro país, en la Ley General de
Cambio Climático; en el Programa Especial de Cambio Climático, y en la Contribución Prevista y Determinada
a Nivel Nacional (INDC, por sus sigl as en inglés), plan tean la necesidad d e reducir gases de efecto
invernadero (GEI), como factor clave para impulsar el uso de energías limpias que limiten o reduzcan la huella
de carbono, entre las cuales, el apro vechamiento con fines ene rgéticos de la biomasa puede tener una
participación importante, toda vez que México cuenta con abundantes reservas de bioenergéticos.
Que en México, se obtienen aproximadamente 15 millones de toneladas de bagazo de caña de azúcar,
por zafra, mismo que representa un valioso recurso, al ser aprovechado en los generadores de vapor como
combustible para la generación de energía.
Que la consideración anterior, en correspondencia con la Ley de Promoción y Desarrollo de los
Bioenergéticos, establece que para las actividades de producción de insumos y de bioenergéticos se debe
prevenir, controlar o evitar la contaminación atmosférica.
Que la Ley de la Industria Eléctrica fomenta la g eneración de energía limpia proveniente del
aprovechamiento del poder calorífico del bagazo de caña de azúcar que se emplea en los ingenios azucareros
o en alguna otra industria, mediante el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias, conforme a lo
establecido en las disposiciones correspondientes aplicables publicadas por la Comisión Reguladora de
Energía; así como los límites de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
Que de acuerdo al Inventario Nacional de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero 2013, publicado por
el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la quema del bagazo de caña de azúcar para fines
energéticos en ingenios azucareros genera emisiones de más de 120 mil toneladas de partículas con un
diámetro aerodinámico igual o menor a 10 micrómetros (PM10), de las cuales e l 96% corresponde a la fracción
PM2.5. Este volumen de emisiones es significativo sobre todo si se asume que aproximadamente el 30% en
masa de las partículas PM2.5 es Carbono Negro (CN). La misma fuente informa que en los ingenios
azucareros se originó el 34.9% del total de emisiones de CN, en el país.
Viernes 17 de noviembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
Que una fracción de Partículas (PM) corresponde al CN, Contaminante Climático de Vida Corta (CCVC), el
cual es un forzador climático capaz de retener la luz, transformarla en calor y provocar calentamiento
atmosférico, así como alteraciones en los patrones climáticos. Además, es causante de afectaciones a la
salud de las personas a partir de la combustión incompleta de biomasa y combustibles fósiles.
Que el Panel Intergubernamental de Cambio Climático consideró al CN, en su Cua rto Informe, el segundo
agente de cambio c limático más potente, con un potencial de calentamiento equivalente a 55% al atribuido al
bióxido de carbono (CO2); y llega a contribuir en un periodo de veinte años hasta 3,200 veces más que el CO2.
Que c uando se utiliza el bagazo de caña de azúcar como combustible, la combustión incompleta de la
biomasa genera emisiones de partículas sólidas que al salir por la chimenea, pueden ser arrastradas por los
vientos a grandes distancias, y precipitar más tarde en los núcleos poblacionales provocando la
contaminación del medio ambiente.
Que en México, generalmente los generadores de vapor q ue utilizan bagazo de caña de azúcar como
combustible, son equipos antiguos que operan en condiciones ineficientes de combustión, po r lo que el orden
de magnitud de las emisiones de partículas sólidas es considerablemente alto.
Que se requiere un periodo razonable de transición para que los re sponsables de los generadores de
vapor que utilizan bagazo de caña de azúcar co mo combustible puedan realizar las inversiones necesarias
que permitan reducir sustancialmente sus emisiones contaminantes.
Que para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría tiene la atribución de
emitir normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de l os
recursos naturales, las cuales son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, y tendrá n, entre
otros, el objeto de establecer límites permisibles que deberán observ arse en regiones, zonas, cuencas o
ecosistemas, en el desarrollo de dichas actividades económicas.
Que, entre los límites máximos permisibles que tiene la atribución de establecer la Secretaría en normas
oficiales mexicanas, se encuentran los de emisión de contaminantes a la atmósfera.
Que, así mismo, la Secretaría tiene la facultad de estimular o inducir a los agentes económicos a
reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable.
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 establece entre sus líneas
de acción la de normar, regular y fomentar energías renovables y tecnologías limpias para consolidar al país
como una economía de bajo carbono.
Que para contribuir al cumplimiento de los límites de concentración establecidos en las normas emitidas
por la Se cretaría de Salud, es necesario reducir las emisiones de gases contaminantes provenientes del
aprovechamiento energético del bagazo de caña de azúcar, mediante alternativas tecnológicas de control y
buenas prácticas operativas, lo que contribuirá al mejoramiento de la calidad del aire y a la reducción de la
exposición de contaminantes a las personas y del medio ambiente.
Que la NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión
de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición, publicada en el Diar io Oficial de la
Federación el 2 de febrero de 2012, exceptúa de su campo de aplicación a los equipos de combustión de
calentamiento indirecto que utilicen biomasa, dicha condición hace necesario establecer, en otra norma,
especificaciones para controlar y reducir las emisiones provenientes de dichas instalaciones.
Que el tema sobre límites máximos permisibles de emisión provenientes de generadores de vapor que
utilizan bagazo de caña de azúcar como combustible, fue inscrito por primera vez en el Programa Nacional de
Normalización 2016, con el objeto de establecer los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes
a la atmósfera de los equipos de combustión que utilizan bagazo de caña de azúcar para generar energía.
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-SEMARNAT-170-2017, Contaminación
atmosférica-Límites máximos permisibles de emisión provenientes de generadores de vapor que utilizan
bagazo de caña de azúcar como combustible, se sometió a c onsideración y fue aprobado por el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la sesión celebrada el 19
de octubre del 2017, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de someterlo a
consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 día s naturales, contados a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito
en Avenida Ejército Nacional No. 223, Piso 16, Colonia Anáhuac, Código Postal 11320, Delegación Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, o en los correos electrónicos galo.galeana@semarnat.gob.mx o
guillermo.rafael@semarnat.gob.mx.

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