Aviso mediante el cual se prorroga por un plazo de seis meses, contados a partir del 17 de marzo de 2005, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-121/2-SCT3-2004, Que establece los requisitos para obtener la autorización para la realización de operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión con reglas de vuelo por...

Fecha de disposición17 Marzo 2005
Fecha de publicación17 Marzo 2005
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

AVISO mediante el cual se prorroga por un plazo de seis meses, contados a partir del 17 de marzo de 2005, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-121/2-SCT3-2004, Que establece los requisitos para obtener la autorización para la realización de operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión con reglas de vuelo por instrumentos (IFR) de categoría II (CAT II) y/o de categoría III (CAT III).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, III y XVI, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III y 32 de la Ley de Aviación Civil; 28, 34 y 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 127, 132, 133 y 134 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; y 6 fracción XIII y 18 fracciones XVII, XXII, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de septiembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-121/2-SCT3-2004, Que establece los requisitos para obtener la autorización para la realización de operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión con reglas de vuelo por instrumentos (IFR) de categoría II (CAT II) y/o de categoría III (CAT III);

Que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia citada en el párrafo anterior, tiene una vigencia de seis meses contados a partir del día siguiente a su publicación, misma que vencerá el 16 de marzo del año 2005, y

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