Resolución relativa al recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Contactos Universales Incorporados, S.A. de C.V., contra la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4823.59.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General...

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución relativa al recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Contactos Universales Incorporados, S.A. de C.V., contra la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4823.59.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 28 de octubre de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA CONTACTOS UNIVERSALES INCORPORADOS, S.A. DE C.V., CONTRA LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4823.59.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE OCTUBRE DE 1998.

Visto para resolver el expediente administrativo número R. 28/96, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y teniendo en cuenta los siguientes

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 28 de octubre de 1998, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4823.59.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Monto de las cuotas compensatorias

  2. En el punto 320 de la resolución a que se refiere el punto anterior, se declaró concluida la investigación y se impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de papel bond cortado, clasificadas en la fracción arancelaria 4823.59.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:

    1. Para las importaciones procedentes de la empresa International Paper Company: 11.61 por ciento.

    2. Para las importaciones procedentes de la empresa Champion International Corporation: 5.26 por ciento.

    3. Para las importaciones procedentes de la empresa James River Corporation: 16.47 por ciento.

    4. Para las importaciones procedentes de la empresa Georgia-Pacific Corporation y de todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América: 17.69 por ciento.

    Interposición del recurso de revocación

  3. El 18 de enero de 1999, Contactos Universales Incorporados, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para interponer el recurso administrativo de revocación contra la resolución final, a que se refiere el punto 1 de esta Resolución.

  4. La recurrente considera que con la emisión de la resolución final a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, la autoridad viola los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2.6, 5.2, 5.4, 6 y 17.6 inciso i) del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 40, 42 y 50 párrafo primero fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 37, 68 fracción I, 75 fracción VIII y 80 fracción II de su Reglamento y 19 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, la recurrente considera que la autoridad no funda ni motiva la resolución final, para lo cual presenta diversos agravios, mismos que se resumen a continuación:

    Primero.- Tramitó un procedimiento investigatorio a petición de parte, sin que se haya acreditado la representación y la representatividad, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

    1. No fundó ni motivó el hecho de que una entidad que no es productora de una mercancía idéntica o similar a la importada pueda cumplir con el requisito previsto en los artículos 50 de la Ley de Comercio Exterior y 19 del Código Fiscal de la Federación, por estar integrada por productores.

    2. La Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel no puede representar los intereses jurídicos de las empresas asociadas a ella, porque ni la Ley de Comercio Exterior ni el Código Fiscal de la Federación establecen la excepción en el sentido de que las Cámaras puedan intervenir en los procedimientos de investigación antidumping en nombre de los productores nacionales.

    3. No fundó ni motivó el hecho de que la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel pueda representar legalmente a los productores de papel bond.

    4. El Presidente de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel es el representante de la Cámara, y no de todas ni cada una de las empresas asociadas a ella. Consecuentemente, el presidente de la Cámara no puede más que conferir sus facultades como representante legal a otras personas.

    5. La Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel al presentar su solicitud llevó a cabo una gestión de negocios, expresamente prohibida por el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.

    6. La autoridad resolvió aceptar la representatividad con la información disponible, sin fundar ni motivar en qué consiste esa información disponible, quién la aportó, cómo la valoró, cómo se verificó o constató, y cuál fue el procedimiento para determinar su exactitud y pertinencia.

      Segundo.- La autoridad no fue legalmente competente para determinar una cuota compensatoria de 17.69 por ciento a las importaciones de papel bond cortado procedente de los demás exportadores de los Estados Unidos de América, ni para reservarse facultades de verificación a importadores de los productos no comprendidos en la cobertura de las cuotas compensatorias impuestas de 11.62%, 5.2% y 16.47%, además de que no es verdad que la autoridad concedió amplia oportunidad a mi representada para presentar toda clase de pruebas y argumentos, ni que éstos hubieren sido valorados con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento, por las siguientes consideraciones:

    7. Los artículos 54 de la Ley de Comercio Exterior y 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, no son el fundamento legal que sustente la determinación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

    8. La determinación de la cuota compensatoria de 17.69 por ciento sobre las importaciones de papel bond cortado procedente de todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América, carece de fundamentación y motivación. Además de que dicha cuota compensatoria definitiva, por su elevado monto, restringe y aun hace prohibitivas las importaciones de papel bond, originario de los Estados Unidos de América e impide la marcha normal del negocio de mi representada.

    9. La autoridad no cuenta con facultades para verificar a las empresas importadoras y/o exportadoras, la veracidad de su información aportada, al momento de importar productos sin el pago de cuota compensatoria. Por lo que la violación o desacato a los artículos 16 Constitucional y 80 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, causa agravio a mi representada en el sentido de que al importar la mercancía que está liberada del pago de cuotas compensatorias definitivas se enfrentará a un acto de molestia o verificación que podría afectar incluso el patrimonio y la marcha normal de su negocio.

    10. Tanto en la comparecencia del 8 de abril de 1998, como en los alegatos del 7 de julio de 1998, Contactos Universales Incorporados, S.A. de C.V., presentó ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales los siguientes argumentos que, según la recurrente no fueron considerados en la resolución por la autoridad. A decir de la recurrente, estos argumentos son enunciativos:

  5. Los productores de papel bond cortado no son solicitantes ni coadyuvantes de la Cámara.

  6. La Cámara se desistió de su solicitud inicial en lo concerniente a las importaciones de papel bond en bobinas, pero dejó los mismos datos y argumentaciones para el caso de papel bond cortado.

  7. La Cámara se abstuvo de presentar las pruebas exactas y pertinentes sobre las características físicas y técnicas del papel bond importado y del papel bond fabricado en México.

  8. La autoridad investigadora dio el carácter de coadyuvantes y no de solicitantes a los productores de papel bond, asociados a la Cámara.

  9. La Cámara fue suplida por la autoridad investigadora en lo concerniente a la prueba del precio de exportación del producto objeto de investigación.

  10. La Cámara no presentó pruebas exactas y pertinentes sobre el crecimiento de las importaciones; en su lugar presentó un análisis de las importaciones registradas por la aduana de Nuevo Laredo, Tamps., que corresponden a un periodo distinto al investigado.

  11. La Cámara no presentó pruebas exactas y pertinentes sobre la amenaza de daño supuestamente causada por las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

  12. La empresa Kimberly-Clark de México, S.A. de C.V., sufre un deterioro de sus precios por factores ajenos a las importaciones de papel bond, originario de los Estados Unidos de América. Para acreditar este dicho se presentó copia de un reporte de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de dicha empresa de 1996.

    1. No informó a las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvieron de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas y de facilitar la información a las partes con el tiempo suficiente para que pudieran defender sus intereses, además de no fundar y motivar dicha conducta, por lo que no dio cumplimiento al artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la...

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