Circular F-8.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, los criterios contables y de valuación de las disponibilidades, instrumentos financieros, reportos, préstamo de valores y cuentas liquidadoras

Fecha de disposición07 Abril 2010
Fecha de publicación07 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR F-8.1

ASUNTO: Disponibilidades, instrumentos financieros, reportos, préstamo de valores y cuentas liquidadoras.- Se emiten criterios contables y de valuación.

A LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

Como es de su conocimiento esta Comisión ha venido trabajando en el proceso de homologación de los criterios de contabilidad para las entidades que forman parte del sector financiero bajo normas consistentes, lo cual permitirá la comparabilidad, interpretación y análisis de la información al interior y exterior del sistema financiero.

En ese orden de ideas, esta Comisión ha considerado pertinente emitir el criterio contable y de valuación, el cual está orientado a hacer consistentes, en la medida de lo posible, el conjunto de prácticas contables y de valuación que rigen a esas instituciones, con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) para este tipo de actividades, por lo que con fundamento en los artículos 62 y 64 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Comisión establece el criterio que deberán observar esas instituciones para la estimación y registro de sus activos financieros.

DEFINICIONES BASICAS

Activo Financiero.- Un activo financiero es cualquier activo que sea:

a) Efectivo;

b) Un derecho contractual para recibir de otra entidad efectivo u otro activo financiero;

c) Un derecho contractual para intercambiar instrumentos financieros con otra entidad que fundadamente se espera darán beneficios futuros;

d) Un instrumento de capital de otra entidad.

Costo amortizado.- Es el costo de adquisición de un activo o pasivo financiero en el reconocimiento inicial menos las amortizaciones de principal con base en el saldo insoluto, más o menos la amortización acumulada usando el método de interés efectivo de cualquier diferencia entre dicho monto inicial y el monto a su vencimiento, y menos cualquier reducción por deterioro o incobrabilidad, directamente o a través del uso de una estimación.

Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente, entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, son parte integrante del costo de adquisición.

Deterioro.- Es la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores.

Determinaciones Técnicas del Valor Razonable.- Son estimaciones del valor razonable de los instrumentos financieros realizadas con base en modelos técnicos de valuación reconocidos en el ámbito financiero respaldadas por información suficiente, confiable y comprobable.

Instrumento Financiero.- Aquel contrato que da lugar a un activo financiero para una entidad y un pasivo financiero o instrumento de capital para otra entidad.

Método de interés efectivo.-

Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero y del reconocimiento del ingreso financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero.

Pasivo Financiero.- Es cualquier compromiso que sea una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o intercambiar instrumentos financieros con otra entidad cuando existe un alto grado de posibilidad de que se tenga que dar cumplimiento a la obligación.

Premio.- Es el importe que paga el reportado y que representa la compensación que da al reportador por el uso del dinero de éste en las operaciones de reporto.

Reportadora.- Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos.

Reporto.- Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.

Riesgo crediticio.- Pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las instituciones de fianzas.

Títulos de capital.- Es cualquier contrato, documento o título referido a un contrato, que evidencie la participación en el capital contable de una entidad.

Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos financieros que en adición a que por una parte constituyen una cuenta por cobrar y por la otra una cuenta por pagar, poseen un plazo determinado y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo a lo largo del plazo de los mismos. Estos títulos pueden ser cotizados o no cotizados.

Valor Contable.- Capital Contable total dividido entre el número de acciones en circulación. Esta información es reportada por la entidad emisora.

Valor en libros.- Es el saldo de una inversión en un título, incluyendo las afectaciones por el resultado por valuación, intereses, dividendos devengados no cobrados, pérdida por deterioro o de alguna otra afectación que le corresponda, según sea el caso.

Valor o precio de mercado.- Valor o precio de un bien o instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales. Para efectos del presente criterio, el valor de mercado de un título cotizado en el mercado mexicano será aquel que sea proporcionado por los proveedores de precios. En el caso de valores cotizados en bolsas internacionales, el valor de mercado será aquel que se dé a conocer por dichos organismos (proveedores de precios) mediante publicaciones oficiales.

Valor Razonable.- Es la cantidad por la cual puede intercambiarse un activo financiero, o a liquidarse un pasivo financiero, entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en una transacción de libre competencia.

  1. DISPONIBILIDADES

    Objetivo y alcance del presente criterio

    El objetivo del presente criterio es definir las reglas particulares de aplicación de las normas relativas al registro, valuación y presentación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidad en el balance general de esas instituciones.

    Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidad estará integrado por la moneda de curso legal en caja, existencia en oro, plata y otros valores amonedados, documentos de cobro inmediato y depósitos en entidades financieras disponibles para la operación de la entidad: tales como, cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales, y demás.

    Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos serán objeto de las disposiciones contenidas en el inciso B "Inversiones en instrumentos financieros" de la presente Circular.

    Reglas de Valuación

    Las disponibilidades se valuarán a su valor nominal.

    Las disponibilidades representadas por metales preciosos amonedados, se valuarán a la cotización aplicable al cierre de mes.

    En el caso de moneda extranjera, deberán apegarse a lo siguiente:

    1) Se establecerá una posición por cada divisa que se maneje.

    2) A la posición determinada, se le aplicará la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de que se trate, emitida por el Banco de México y publicada los primeros días de cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

    3) Una vez convertidas las divisas originales a dólares, éstos se valuarán al tipo de cambio FIX correspondiente a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros y publicado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR