Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal

Fecha de disposición12 Diciembre 2006
Fecha de publicación12 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

MECANISMOS para la Contabilización de los recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JUAN ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ, Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 bis 11, 77 bis 12, 77 bis 13 y 77 bis 35 de la Ley General de Salud, décimo segundo y décimo tercero transitorios del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; 87 y décimo cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; 4 y 6 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, he tenido a bien publicar los siguientes:

MECANISMOS PARA LA CONTABILIZACION DE LOS RECURSOS A INTEGRAR EN LA APORTACION SOLIDARIA FEDERAL

CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
  1. De acuerdo a lo que establece la Ley General de Salud, la aportación solidaria federal (ASF) que el gobierno federal transfiere a las entidades federativas está definida conforme a los artículos 77 Bis 13 de la Ley General de Salud (LGS) y 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud (RLGS), y equivale a 1.5 veces la Cuota Social en promedio nacional. La asignación anual de esta aportación solidaria federal por familia, se realiza de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 87 del RLGS; a través de esta fórmula se define el monto anual por familia que por concepto de ASF corresponde a cada entidad federativa, expresado en número de veces la cuota social. Para efectos de este documento, a este valor se le denominará Factor. La Secretaría de Salud publica los valores resultantes para cada entidad federativa de la ASF en el Diario Oficial de la Federación.

  2. Conforme a lo establecido en el artículo décimo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la LGS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) establecido en la Ley de Coordinación Fiscal será utilizado para financiar los recursos que el Gobierno Federal debe destinar al Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) por concepto de ASF y para el Fondo de Aportaciones a los Servicios de Salud a la Comunidad. La porción de los recursos del FASSA que se utiliza para financiar la ASF y el FASSC, respectivamente, se define de conformidad con los montos reflejados en la estructura programática correspondiente.

  3. El artículo décimo cuarto transitorio del RLGS, menciona el establecimiento de un esquema de transición...

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