Yo consumo lo que quiero ¿o no?

AutorRafael A. Soto Oñate
Páginas195-237

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Introducción

Hoy en día, las personas nos encontramos obligadas, y de una extraña forma, también acostumbradas, a vivir en una realidad llena de anuncios publicitarios que aunque en ocasiones nos resulten molestos lo que hacemos es acostumbrarnos a que estos anuncios, como principal forma de comunicación comercial, inunden nuestra vida cotidiana, al punto de lograr manipularnos.

La manipulación en las relaciones de consumo es cada vez más frecuente en nuestra sociedad, así como la evolución y desarrollo de novedosos métodos para hacer más efectiva y menos perceptible a simple vista dicha manipulación, la cual está en procura de crear y fortalecer en cada momento una necesidad de consumir. Esta necesidad constituye un

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punto de bastante importancia puesto que el reforzamiento diario de la misma lleva a las sociedades a niveles de consumo exagerados, los cuales aturden los sistemas productores y demandan una mayor explotación de recursos para cubrir esta demanda, además de los abismos económicos que en las esferas individuales crean las personas, las cuales se llenan de deudas, de forma desordenada, generando otros problemas económicos en el sistema financiero, cuando las mismas no son saldadas, por un gran conglomerado de personas.

Pero el entendimiento de dicha relación es imposible sin la aprensión de los conceptos que la componen y que describen las dos posiciones encontradas es esta, pero que de- penden una de la otra. En esta dinámica encontramos de un lado la oferta, palabra que viene del latín offerre (ofrecer), que en su sentido económico se define como “conjunto de bienes o mercancías que se presentan en el mercado con un precio concreto y en un momento determinado” 1, así la oferta está estrechamente ligada en esta definición al conjunto de bines y servicios que están disponibles en el mercado para ser comercializados con un precio determinados en función de una ganancia.

En su sentido legal, la oferta es entendida por el artículo 845 del Código de Comercio como “el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario” 2. De forma similar, es definida esta como “la propuesta o invitación que una o más personas formulan a otra

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u otras personas determinadas a celebrar una convención” 3

por el doctor Ospina Fernández, que a su vez señala la necesidad de que esta contenga cuando menos las condiciones generales del negocio, puesto que “si el destinatario tiene que introducirle a su aceptación adiciones, modificaciones o condiciones, tal aceptación constituye una nueva oferta” 4.

En esta definición del doctor Fernández encontramos una de las características fundamentales de la oferta, la de ser es uno de los presupuestos para la formación del consentimiento que dan lugar al contrato, como lo señala el doctor Larroumet al decir que “Para que haya coincidencia de las voluntades de los contratantes es necesario que cada uno haya conocido la voluntad del otro, lo cual supone que dichas voluntades hayan sido manifestadas […]. La manifestación de los consentimientos de las partes se efectúa por medio de una oferta de contrato hecha a la otra parte que la acepta” 5.

En cuanto a las clasificaciones de la oferta podemos decir que estas pueden ser tan varias como los mismos doctrinantes que escriben sobre este tema, por lo que estrictamente no existe un criterio que las clasifique específicamente, pero aun así el Código de Comercio hace unas distinciones que nos permiten hacer una clasificación de la oferta en razón a dos criterios, el primero es el que atiende a la forma de comunicación de la oferta y dentro de este encontramos las ofertas escritas, verbales, telefónicas y por Internet (art. 850,851 C. de Co.), cuya importancia radica en la forma de aceptación de cada una de ellas y en la prueba de que esta

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si se hizo. El segundo criterio para clasificar la oferta se refiere no a la forma como se comunican, sino a los sujetos de la misma, es decir si son determinados o indeterminados estos receptores de la oferta; este es el criterio que realmente nos interesa, por lo que lo miraremos un poco más a fondo.

El Código de Comercio hace referencia a dos tipos de oferta, una es la oferta a persona determinada, y la otra es la oferta pública o policitación; a la primera ya hemos hecho referencia, pues se entiende que es la oferta simple que se realiza por una persona a otra u otras con el fin de generar un contrato, y que su comunicación la hace obligatoria e irrevocable so pena de pago de perjuicios. La oferta pública, entre tanto, es definida como “la propuesta de negocio dirigida al público en general, vale decir, a personas no determinadas individualmente” 6; esta tiene su mayor diferencia con la oferta a persona determinada en la obligatoriedad e irrevocabilidad de la oferta pública, puesto que “se considera que la policitación, salvo el caso de que implique claro compromiso del proponente, es una simple invitación general para que cualquier interesado formule una oferta ya concreta” 7, por lo cual es renunciable y no obligatoria. Es así como el Código desarrolla la propaganda escrita 8, la exhibición de mercaderías 9, las licitaciones públicas y privadas 10, y la promesa de premios 11como variaciones de esta oferta pública.

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De otro lado, encontramos el “consumo”, expresión que proviene del latín cosumere, que significa gastar o destruir; este lo podemos definir como el deseo de adquirir bienes con el fin de satisfacer necesidades, lo cual se enmarca dentro de la etapa final del proceso económico, específicamente del productivo, pues la adquisición de bienes y servicios es la etapa donde los productos van a generar alguna utilidad al sujeto consumidor y al productor que los comercializa. Esta definición de consumo puede ser cambiada, toda vez que muchos estudiosos del tema plantean que el consumo hoy en día ha pasado de ser una satisfacción de necesidades a convertirse en una forma de actuar, en un estilo de vida que lleva a despilfarrar muchas de las cosas que compramos, por ejemplo en Bogotá se producen 6200 toneladas diarias de basura. Un 69 % son de origen orgánico12, llevando al mundo a una crisis ambiental cada vez más aguda.

Este concepto de consumo nos llama necesariamente a aclarar otro fundamental que se desprende de este, cual es el de consumidor, por ser el sujeto quien ejecuta el acto. Es entonces definido por la Ley 1480 de 2011, como

Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario13.

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A este concepto le cabe una anotación, respecto al hecho de que solo es consumidor quien adquiere un bien o contrate la prestación de un servicio, cuando dicha adquisición no sea intrínseca de la actividad económica que desarrolle el mismo; es decir, no es consumidor quien adquiere un bien o servicio que esté ligado intrínsecamente a la actividad comercial que realice, por cuanto dicha adquisición se rige por las disposiciones comerciales correspondientes a la actividad que se desarrolle.

Es clara la relación estrecha que existe entre consumo y sociedad, puesto que, como lo plantea Baudrillard,

el consumo en las sociedades está definido por el fenómeno de la abundancia práctica material que se vuelven importantes y significativas para las personas mediante una suma de mensajes que nos suscitan a adquirir, es por ello que este autor plantea que el consumo es una actividad sistemática de manipulación de los signos, que no solo alcanza a las cosas y a los objetos sino que se extiende a las misma naturaleza y relaciones humanas14.

Con la asunción del modelo capitalista, el gran heredero del mercantilismo, y especialmente con la reacción que el mundo tuvo a la crisis del 29, que mostró que el camino idóneo para resurgir eran las políticas inspiradas en las palabras de J. M. Keynes, se empezó a desarrollar un modelo económico basado en el consumo desmedido de bienes y servicios, al que paulatinamente entró Colombia integrándose

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en este círculo vicioso que sustenta dicho modelo, basado no solo en el consumo regular y necesario para satisfacernos como seres humanos, sino también en la cultura del consumo desmedido, exagerado, pero eso sí muy acorde con la oferta existente de bienes y servicios en el mundo. Preocupa no es el hecho de que esta adicción al consumo afecte esferas individuales, como la salud, economía, ni tampoco la crisis ambiental que estamos generando con esta superproducción y superexplotación de materias primas para satisfacer las demandas de bienes y servicios, y como consecuencia la gran cantidad de desechos que resultan de estos procesos; lo verdaderamente preocupante es que no se vea pronta solución a estos problemas, puesto que este consumo desmedido está ligado a nuestra esencia como cultura, y desarraigarlo no es cosa de dos días.

Este trabajo versa sobre la psicología del consumidor, y contiene una breve explicación de los métodos y proceso psicológicos que afectados por los mensajes publicitarios con los cuales se bombardea nuestra mente, cuyo fin es lograr un mayor consumo de...

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