Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación al artículo 176 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos   

Fecha de disposición06 Marzo 2008
Fecha de publicación06 Marzo 2008
MateriaDerecho Constitucional
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación al artículo 176 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACION AL ARTICULO 176 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, doctor José Luis Soberanes Fernández, con fundamento en lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, fracción X, 15 fracción IV, 17 y 19 fracción II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

CONSIDERANDO

Que el 12 de agosto de 2003 se emitió el acuerdo del Consejo Consultivo mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, en el cual se adicionó el título VII, denominado De la Ejecución de Sanciones Administrativas, con los artículos 176, 177 y 178, que remite para los efectos de imposición y ejecución de las sanciones administrativas al artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Que por acuerdo del mismo Consejo, el Reglamento fue modificado y en su artículo 176 fracción IV, dispuso en términos generales la atribución de imponer las sanciones administrativas al Titular del Organo Interno de Control y de ejecutarlas al Director General de Finanzas de la Oficialía Mayor.

Que para los efectos del Código Fiscal de la Federación, el artículo 4 considera créditos fiscales los que perciba el Estado, que provengan de contribuciones, sus accesorios y aprovechamientos, incluyendo los derivados de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios, empleados o particulares.

Que esa función corresponde, según el artículo 145 del mismo ordenamiento, a las autoridades fiscales, mediante procedimiento administrativo de ejecución, para el caso de que no hubiesen sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados en la Ley.

Que es menester armonizar su normatividad en vigor a efecto de que la misma defina el procedimiento de...

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