Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad

Fecha de disposición02 Mayo 2005
Fecha de publicación02 Mayo 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se crea el Consejo Consultivo de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 y 20 de la Ley de Planeación; 17 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 53, 50, 52 y demás relativos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; 2 letra C fracción III, 3, 5 fracción XVI, 47, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; así como el numeral 5.1 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, vigente, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación en el que podrá participar por sí o con los sectores social y privado, y con ello impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo;

Que en términos del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley facultará al Ejecutivo Federal para establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo;

Que la Ley de Planeación en su artículo 20 establece que en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del plan y los programas a que se refiere la Ley;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como condición fundamental un diálogo abierto y permanente con los ciudadanos, con las agrupaciones políticas y sociales, con los poderes y ámbitos de gobierno, y con la sociedad en general, y que para ello se establecerán mecanismos para que en el marco del Sistema Nacional de Planeación Participativa se realice el...

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