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ESCRITURAS

  1. Mis padres me donaron una casa y yo nunca había pagado el impuesto predial.

    Sin embargo, me percaté de que aparecen los nombres de ellos en los recibos que me dieron.

    Quiero pedir un préstamo bancario y dejar en garantía mis escrituras, sin embargo no están a mi nombre.

    Mi padre ya falleció y mi madre está de acuerdo en que solicite el préstamo.

    ¿Qué trámite debo hacer para que las escrituras aparezcan a mi nombre?

    JULIÁN MENDIOLA

  2. Para poner unas escrituras a tu nombre se tiene que hacer un juicio testamentario o intestado de la persona que falleció, según corresponda si otorgó o no hizo un testamento.

    Si la vivienda aparece a nombre de los dos cónyuges le corresponde el 50 por ciento a cada uno de ellos.

    Una vez consolidada la propiedad en su caso, el cónyuge que sobrevivió puede pedir un crédito por el 50 por ciento y quien se haya determinado como heredero deberá comparecer por el otro 50 por ciento.

    Si el heredero determinado es el cónyuge que le sobrevive, éste tendrá el 100 por ciento de la propiedad.

    En la escritura pública aparecerá un 50 por ciento a nombre de la mamá y el otro 50 por ciento a nombre de quien sea el heredero instituido o nombrado de su fallecido papá.

    Es recomendable que acuda ante un notario para que lo asesore y le realice el trámite que corresponde.

    Fuente: Ernesto Pérez- Charles, titular de la Notaría Pública No. 133

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