Consulta a la Secretaría de Hacienda sobre Impuesto de Timbre

CONSULTA A LA SECRETARIA DE HACIENDA SOBRE IMPUESTO DEL TIMBRE
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Impuesto del Timbre.- No debe causarse en las actuaciones de un amparo, promovido contra actos de un Juez de Paz, en que hace una conminación ya porque en asuntos penales como lo es una conminación no se causan timbres, o ya porque los Jueces de Paz no pueden conocer de asuntos mayores de cien pesos, casos en que tampoco se causa el impuesto del Timbre.
C. SECRETARIO DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. EMILIO ROVIROSA ANDRADE, en términos de consulta y con despacho en el lugar que al margen indica, ante usted respetuosamente, digo: En el Juzgado Segundo Numerario de Distrito presenté demanda de amparo contra el Juez Quinto de Paz de esta Capital, por un citatorio conminatorio que me dirigió; esto es, antes de dar entrada a una demanda civil, me citó para que compareciera al Juzgado, apercibiéndome con que se procedería en mi contra si no comparecía a la hora señalada. El Juez de Distrito, que sin duda alguna desconoce el carácter penal que entraña una conminación, confundiendo el acto con el de inexacta aplicación de la ley, si bien dio entrada al amparo, y suspendió el acto reclamado, fue con tan largo espacio de tiempo, que bien pudo la conminación surtir sus efectos y resolverse en la pérdida o menoscabo de mi libertad. El Juez Quinto de Paz, tal vez reflexionando sobre el procedimiento que había iniciado en mi contra, recibió la demanda, que iba dirigida en contra de otra persona por la suma de cinco pesos y le libró orden con arreglo a lo que previenen los artículos 1080 y 1081 del Código de Procedimientos Civiles. Con el instructivo que recibió la persona contra la que iba dirigida la demanda, me presenté en el Juzgado de Distrito, manifestando al Juez la necesidad de sobreseer en el amparo, previo desistimiento, pues había pasado para mí el peligro de la conminación; y así se hizo, pero al darme por desistido, me exigió la ministración del impuesto del Timbre en actuaciones judiciales. Si bien estuve conforme con el sobreseimiento, puesto que lo había solicitado, y procedía en derecho, no así respecto de la ministración del impuesto del Timbre, por las siguientes razones: Primera. El amparo no era civil, sino penal, porque la conminación tiene este carácter. Escribe, en la CONMINACION, dice: "El apercibimiento que hace el juez o superior al reo o persona que se supone culpada, amenazándole con pena para que se corrija o declare la verdad, o para...

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