CONSULTA PÚBLICA PARA EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE COLIMA.

Fecha de publicación25 Enero 2022
Fecha de disposición25 Enero 2022
Número de Gaceta7
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
CONSULTA
PÚBLICA PARA EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE
PERSONAS DEL ESTADO DE COLIMA.
CONSULTA PÚBLICA PARA EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE
PERSONAS DEL ESTADO DE COLIMA.
C. Ma Guadalupe Solís Ramírez, Secretaria General de Gobierno del Estado de Colima, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 2 fracción IV, 50 y 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; así como en los artículos 10, 12, 14, 22, 28,
32 fracción XVIII y 33 fracciones XXVIII y XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del
Estado de Colima, con relación a los artículos 1 fracción I, 4 y 5 de la Ley que crea la Comisión de Búsqueda de Personas
del Estado de Colima; emite las siguientes
BASES
PARA REALIZAR LA CONSULTA PÚBLICA PARA EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA
COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE COLIMA:
PRIMERA. La consulta pública está dirigida a colectivos de víctimas, personas expertas, así como organizaciones de la
sociedad civil relacionadas y especializadas en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por
particulares y búsqueda de personas.
SEGUNDA. Las personas propuestas para ocupar la titularidad de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley que crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado
de Colima, que establece lo siguiente:
Artículo 5º. Para ser Titular de la Comisión Estatal, se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público;
III. Contar con título o cédula profesional, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. No haber desempeñado cargo de dirigente nacional, estatal o municipal en algún partido político, dentro de los dos
años previos a su nombramiento;
V. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o
académicas relacionadas con la materia, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento; y
VI. Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con
conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal.
En el nombramiento de la persona titular de la Comisión Estatal, debe garantizarse el respeto a los principios que prevé
esta Ley, especialmente los de enfoque transversal de género, diferencial y de no discriminación.
La persona titular de la Comisión Estatal no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones
docentes, científicas o de beneficencia.
TERCERA. Las personas que propongan candidata o candidato, deberán proporcionar los documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos que a continuación se señalan:
EL ESTADO DE COLIMA - 3 -

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