Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de viviendas construidas o financiadas por instituciones públicas locales o federales mediante la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio y la individualización de las unidades privativas resultantes y se emite Resolución de Carácter General para la Condonación del pago de diversas contribuciones y aprovechamientos

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Decidiendo Juntos)

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS O FINANCIADAS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS LOCALES O FEDERALES MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO Y LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS UNIDADES PRIVATIVAS RESULTANTES Y SE EMITE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE DIVERSAS CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS.

MIGUEL ÁNGEL MACERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracciones II y XXIV y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 76 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y 44, fracción I, 112, 126, 181, 182, fracciones I, II, III y IV, 185, 187, 196, 197, 198, fracciones I y V, 199, 200, fracciones II, III, IV y VI, 202, 204, fracciones I, II y III, 208, fracciones I, II y V, 209, 213, 214, 233, 234, 235, fracción III, 248, fracciones I, incisos a) y b), II, III, VIII, IX, XI y XII, 250, 251, 301 y 302 del Código Fiscal del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía social que toda familia tenga derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, a través de los instrumentos y apoyos necesarios para tal objetivo, de conformidad con la Ley en la materia.

Que una de las costumbres de mayor arraigo en nuestro país y particularmente en la Ciudad de México es la concentración social y familiar en un solo inmueble, sobre todo en las familias de escasos recursos económicos, como una forma de convivencia colectiva, división del trabajo y solidaridad económica.

Que uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los propietarios de construcciones destinadas a casa habitación son tanto la carencia de las licencias, registros y autorizaciones de construcción, la falta de escrituración individual como lo que genera, en su caso la imposibilidad técnico jurídica para constituir el régimen de propiedad en condominio.

Que es una prioridad de esta Administración el otorgamiento de seguridad jurídica a los ciudadanos en su patrimonio, lo que hace necesaria la ejecución de acciones para regularizar la propiedad inmobiliaria, principalmente de quienes han adquirido vivienda de los beneficiarios originales de programas de vivienda ejecutados por instituciones públicas, federales o locales del Distrito Federal, en desarrollo habitacionales, lo que ha impedido la constitución del régimen de propiedad en condominio y la inmovilidad del mercado inmobiliario.

Que mediante Resolución de carácter general, se puede condonar, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, autorizar su pago en plazos, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal o el desarrollo de alguna actividad que en el presente caso se traduce en la falta de seguridad jurídica en el patrimonio de los beneficiarios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS O FINANCIADAS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS LOCALES O FEDERALES MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO Y LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS UNIDADES PRIVATIVAS RESULTANTES Y SE EMITE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE DIVERSAS CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS.

Primero. Es objeto del presente Acuerdo:

  1. El otorgamiento de facilidades administrativas para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Vivienda, incluidos los locales comerciales al interior del inmueble, en proceso de construcción o cuya construcción haya sido financiada por instituciones públicas;

  2. El establecimiento de trámites y requisitos para la regularización de la construcción de las viviendas beneficiarias del presente Acuerdo;

  3. El establecimiento de trámites y procedimientos para la regularización de la propiedad de las unidades privativas resultantes, y

  4. La condonación del pago de contribuciones y aprovechamientos, en los supuestos previstos en el presente instrumento.

    Segundo. Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

  5. Condominio Popular, al inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, cuyas unidades privativas fueron construidas por instituciones públicas o su adquisición o construcción fue financiada, en todo o en parte, con créditos otorgados por instituciones públicas;

  6. Instituciones Públicas, a las dependencias, entidades u órganos de la Administración...

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