Circular F-17.13 mediante la cual se dan a conocer a las personas interesadas en constituir Centros de Aplicación de Exámenes para la evaluación de los agentes de fianzas personas físicas y apoderados de agente de fianzas persona moral, las disposiciones a las que deberán sujetarse las personas morales que participen en la aplicación de ex...

Fecha de disposición30 Mayo 2003
Fecha de publicación30 Mayo 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-17.13 mediante la cual se dan a conocer a las personas interesadas en constituir Centros de Aplicación de Exámenes para la evaluación de los agentes de fianzas personas físicas y apoderados de agente de fianzas persona moral, las disposiciones a las que deberán sujetarse las personas morales que participen en la aplicación de exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los agentes de fianzas persona física y apoderados de agente de fianzas persona moral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-17.13

Asunto: Se dan a conocer disposiciones para los Centros de Aplicación de Exámenes.

A las personas interesadas en constituir Centros de Aplicación de Exámenes para la evaluación de los agentes de fianzas personas físicas y apoderados de agente de fianzas persona moral.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 10 fracción V del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hacen de su conocimiento las disposiciones a las que deberán sujetarse las personas morales que participen en la aplicación de exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los agentes de fianzas persona física y apoderados de agente de fianzas persona moral, de conformidad con lo siguiente:

PRIMERA.- Para los efectos de esta Circular, se entenderá por Centros de Aplicación de Exámenes, las personas morales que sean designadas por esta Comisión, conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 10 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.

Para obtener la designación como Centro de Aplicación de Exámenes, las personas interesadas deberán solicitarlo por escrito ante esta Comisión y cumplir con los siguientes requisitos:

Constituirse como persona moral, previa opinión favorable de esta Comisión para ser designada como Centro de Aplicación de Exámenes, estableciendo que su objeto se limitará a la aplicación de exámenes para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o agentes de fianzas personas físicas y apoderados de agente de fianzas persona moral y, en su caso, de seguros con apego a lo previsto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social.

Dentro de sus estatutos deberán establecer:

  1. Que se someterán a los requerimientos de información y a las circulares que...

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