Las constituciones históricas de san luis potosí de 1826 y 1861

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AutorSara Berenice Orta Flores
CargoInvestigadora de Tiempo Completo de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (U.A.S.L.P.), Campus Huasteca y miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la misma Institución.
Páginas2-42

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Este trabajo se situará en dos coordenadas históricas que han sido fundamentales en la vida constitucional de San Luis Potosí, nos referimos a las cartas potosinas expedidas en 1826 y 1861.

Para tal efecto se desarrollará, a partir de cada una de ellas, el entorno histórico y político tanto federal como el local dentro del cual fueron dictadas; así como el aspecto jurídico de la Constitución Local propiamente, englobando en ello la forma de gobierno y los derechos fundamentales, la división de poderes, la obligatoriedad de la observancia de la constitución y los periodos de vigencia de las mismas.

Antecedentes

Actualmente se encuentra vigente la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí -que reformó a la del 27 de julio de 1861-, fue aprobada y promulgada el 5 y 8 de octubre de 1917, respectivamente. Fue publicada en la Quinta época del Tomo III, en los periódicos oficiales números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, de fechas: 2, 5, 9, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de enero; 2, 6 y 9 de febrero de 1918.

La Carta Potosina, desde 1917, se ha reformado en cuarenta y cinco ocasiones. Dentro de estas reformas se han llevado cabo dos integrales, por lo que todos sus artículos han sido modificados, ya sea con reformas, adiciones o Page 3 simplemente, sin alterar su contenido, ha cambiado de numeración. La primera de las reformas integrales, fue expedida el 2 de noviembre de 1943 estando como Gobernador de San Luis Potosí el huasteco Gonzálo N. Santos; y la segunda, el 20 de noviembre de 1996, al estar fungiendo como Ejecutivo el Lic. Horacio Sánchez Unzueta. La última reforma constitucional registrada fue publicada en el Periódico Oficial el 18 de mayo de 2006.

1. La constitución política del estado libre de san luis potosí de 1826
1. 1 Entorno histórico y político

Al dictarse el Acta Constitutiva de la Federación el 31 de enero de 1824, comienza a cristalizarse el movimiento de Independencia iniciado en 1810, que seguramente ha sido el de mayor trascendencia en la historia del Estado mexicano. Es adoptada por el Congreso General de la Nación la novedosa forma de gobierno representativo, popular y federal, así como la inusitada división de poderes en el país, esto es, en legislativo, ejecutivo y judicial. Esta Acta fue determinante en la futura demarcación territorial del país, al estipular que las antiguas provincias pasarían a ser estados de la federación, creándose 19 estados y tres territorios. Desde entonces, San Luis Potosí queda constituido en Estado libre e independiente para reducirse a su dimensión actual.1 De Page 4 conformidad con el Acta Constitutiva Federal, San Luis Potosí, en el ejercicio de su autonomía constitucional, debía adoptar la división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, dentro de la facultad de crear su propio marco jurídico respetando sus preceptos.

Siguiendo las disposiciones del Acta Constitutiva de la Federación, el 24 de marzo de 1824 la diputación provincial de San Luis Potosí, que fue creada durante el efímero Imperio de Iturbide, procedió a elegir a los diputados propietarios y suplentes, que integrarían las primeras diputaciones de los estados.2 El 21 de abril de 1824 el pueblo potosino acudió a la instalación del

Primer Congreso Local; comerciantes, religiosos, militares y demás miembros de la población participaron en la organización del festejo3. Es así como se instala la Primera Legislatura Potosina, dictando su Decreto número uno, en el que establece formalmente la Instalación del Congreso Constituyente, conformado por trece diputados propietarios y cinco suplentes, en el que además, respecto de los otros dos poderes, determina que el Sr. Exjefe Superior Político quedaría encargado del Poder Ejecutivo con el nombre de Gobernador, hasta que procediera nombrarse al propietario, y el Poder Judicial residiría y continuaría en las autoridades que hasta entonces lo estaban Page 5 ejerciendo,4 mientras se sancionaba la Primera Constitución Federal, que a su vez facultaría a los estados a emitir su propia Constitución.

Con la instalación del Congreso Potosino se inició la vida política de características republicanas de este Estado, y quedó unido a la Nación a través de un pacto federal. A este periodo de la historia de México y del que San Luis Potosí formó parte, se le conoce como la Primera República Federal (1824- 1835)5.

Meses después, fue dada la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de octubre de 1824, en donde se retoma y amplía lo dispuesto por el Acta Constitutiva y en donde se reconoce la facultad a los estados federados para elaborar sus respectivas constituciones.6

El reconocido historiador potosino, José Francisco Pedraza, manifiesta que fueron dos tipos de fuentes las que influyeron en el contenido de la primera Constitución Potosina. Por un lado, las constituciones y documentos dictados en el extranjero y en el país, y por otro, los proyectos y documentos relacionados con el tema de la Constitución que fueron realizados en el mismo Estado. Page 6

Respecto del primer tipo de fuente, el historiador refiere, en orden cronológico, a la Constitución Federal de los Estados Unidos de Norteamérica promulgada el 17 de septiembre de 17877 y a la Constitución Política de la

Monarquía Española promulgada en Cádiz el 28 de marzo de 18128. Respecto de las fuentes nacionales de ámbito federal, encontramos el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de las que se retomaron diversos preceptos constitucionales, aunque no tantos como se esperaría de un Estado que no tenía experiencia en elaborar una constitución, lo que permitió que se generaran al interior del Estado algunos proyectos de Constitución Local y observaciones formales a la misma.

San Luis Potosí siguió un mecanismo similar al adoptado por la Constitución Federal de 1824. El entonces Jefe Político Ildefonso Díaz de León, emitió un comunicado dirigido a los jefes de los partidos solicitándoles "se enviara noticia de los sujetos de luces que haya en su territorio que puedan desempeñar el dificultoso encargo de formar la Constitución de este estado". Se tiene la idea de que estos hombres de luces fueron los que participaron en la selección de electores para las elecciones del Congreso Constituyente Local. Estas personas regularmente eran comerciantes, sacerdotes, militares, hacendados y mineros avecindados en el Estado.9 Page 7

El Congreso Constituyente formó una comisión para que se diera a la tarea de redactar un primer proyecto de Constitución. Una vez terminado, se hizo circular entre las oficinas de gobierno y otros estados de la República Mexicana con la finalidad de recibir sugerencias. A lo que el Ayuntamiento de la capital del Estado respondió haciendo algunas críticas al proyecto, manifestando lo que a su consideración requería comentario, mayor definición o señalar las disposiciones que a su juicio simplemente sobraban.10

Fueron dos proyectos de constitución local los que se redactaron por particulares, uno elaborado por el presbítero Manuel Gorriño y Arduengo, novohispánico y mexicano, filósofo y político, ideólogo y filántropo. Él pensaba en la política como medio para la grandeza de su patria, lo que dio lugar a su proyecto en el que predomina el respeto a la libertad, al hombre y al orden11. Su texto, que comprende exposición de motivos, 184 artículos más una conclusión, fue publicado por primera vez en 1825: Ensayo de una Constitución Política que ofrece a todos los habitantes del Estado Libre de la Luisiana Potosinense o sea de San Luis Potosí, unido a la Federación Mexicana, en la ciudad de México y reimpreso en edición facsimilar en San Luis Potosí en 1990. El otro proyecto ha sido identificado parcialmente, pero su autor aún se desconoce; sin embargo, su importancia ha sido tal, que el presbítero Gorriño y Arduengo piensa que probablemente fue el que sirvió de base al Congreso para la versión Page 8 definitiva de la Constitución; comprendía más de 372 artículos. Los dos proyectos fueron puestos a consideración del Congreso del Estado12.

El 16 de agosto de 1825 el Congreso mandó publicar un segundo proyecto de Constitución Política para el Estado, con la finalidad de que sus habitantes expresaran sus opiniones al respecto, sólo que antes de que pudiera salir a la luz se suscitaron serias discusiones en las sesiones públicas y privadas del Congreso.

Los integrantes de la Comisión de Constitución dividieron sus opiniones y presentaron dos proyectos. Hubo considerables disputas al respecto, pues quien apoyaba a alguno de ellos no deseaba que se tomara el otro en consideración,13 sin embargo se acordó tomar en cuenta los dos proyectos y unificarlos para su respectivo estudio14. Este documento se envió a distintos lugares del Estado y del país, al Vicario capitular de Valladolid, al Ayuntamiento de la Ciudad de México y al presbítero Vicente Casas Navarrete, que estaba al frente del curato de Guadalcázar (San Luis Potosí). Todos ellos informaron en sus cartas que habían recibido los ejemplares del proyecto, y éste último envió algunos comentarios.15 Page 9

Para septiembre de 1825, el Congreso Potosino recibió un comunicado en donde se...

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