Del constitucionalismo liberal al pluralismo corporativo: el conflicto por las leyes capacitadoras en Noruega después de la segunda Guerra Mundial y del ulterior desarrollo constitucional

AutorFrancis Sejersted
Cargo del AutorEnseña historia en la Universidad de Oslo
Páginas295-321
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IX. DEL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL AL
PLURALISMO CORPORATIVO: EL CONFLICTO POR LAS
LEYES CAPACITADORAS EN NORUEGA DESPUÉS DE
LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Y DEL ULTERIOR
DESARROLLO CONSTITUCIONAL1
FRANCIS SEJERSTED*
EN 1945, todos los partidos políticos representados en el Storting (el
Parlamento noruego) propusieron un programa conjunto para el perio-
do de reconstrucción. El único partido que no firmó el programa fue el
Partido Comunista. El establecimiento de un programa conjunto llevó a
la conclusión de que en Noruega a finales del decenio de 1940 había un
grado excepcionalmente alto de consenso político. Y sin embargo, hay
algunos factores que complican este cuadro. Por una parte, es cierto
que hubo una reacción general contra las antiguas querellas de partido,
así como un sentimiento general de unidad de la nación. Por otra parte,
había lo que podría considerarse como un conflicto por ponerse al fren-
te de la nación unificada. Encontramos así una curiosa mezcla de con-
flicto y de unidad. Mientras el programa conjunto expresaba unidad, el
conflicto por leyes reguladoras de los precios y la producción revelaban
profundas divisiones ideológicas. La pugna política por estas leyes
comenzó en el gabinete de guerra noruego en Londres, en 1944, y conti-
nuó hasta 1953. Más adelante volveremos a la “solución” que se halló en
ese entonces.
Las leyes antes mencionadas fueron leyes capacitadoras por las cuales
el Parlamento daba amplios poderes discrecionales al gobierno y a la
administración pública para intervenir en la vida económica. Hubo un
acuerdo general por el que la administración debía tener poderes discre-
cionales. El conflicto se concentró en la extensión de estos poderes. Sin
embargo, en la primera fase del debate pudo verse que las cuestiones
constitucionales no eran de gran importancia para algunos partici-
* El primer manuscrito de este capítulo fue presentado en una conferencia en Ustaoset,
en enero de 1983. Mucho me beneficié del debate durante el seminario. En particular, deseo
agradecer los comentarios de Torkel Opsahl y Rune Slagstad.
1 Este capítulo fue escrito originalmente en 1983, en relación con una historia del Par-
tido Conservador. El estudio del Partido Laborista se basa principalmente en fuentes indi-
rectas.
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pantes. Esto es aplicable al caso de la joven élite en el poder del Partido
Laborista, que en 1945 obtuvo la mayoría absoluta en el Parlamento.
Este grupo representaba a una generación llena de entusiasmo, valor,
planes para el futuro y también, hasta cierto punto, esfuerzos de domi-
nio. El poder obligatorio del imperio de la legalidad y los complicados
procedimientos, así como la capacidad de los tribunales de justicia para
poner a prueba las decisiones de la administración, fueron considerados
como estorbos innecesarios. En cambio, el poder discrecional otorgado
por las leyes capacitadoras de gran alcance ofrecía oportunidades y
libertad de acción.
La tendencia hacia más leyes capacitadoras fue parte natural del cre-
ciente poder del Estado. Una sociedad moderna necesitaba más gobier-
no. Un Estado fuerte también podría servir como instrumento para la
emancipación de los grupos no privilegiados. Sin embargo, mientras
estos últimos consideraban bueno en sí mismo el creciente poder del
Estado, otros lo veían como un problema y una amenaza para la liber-
tad. De esta forma, ambos bandos pudieron convenir en que este avance
señalaba una nueva manera de gobernar la sociedad. El antiguo Estado
liberal del siglo XIX se edificó sobre el recelo hacia el poder del Estado;
la actividad del Estado se había concentrado en gran medida en la juris-
prudencia. Según el principio de la legalidad, cada decisión tomada por
el gobierno o por la administración debería basarse en leyes promulga-
das por el Storting, y éstas serían de una clase que minimizara la necesi-
dad (o la posibilidad) de que el gobierno o la administración se valiera
de poderes discrecionales. Esto implicaba que muchas decisiones serían
predecibles y podrían ser controladas por los tribunales de justicia.
Siempre habría cierta necesidad de un poder discrecional, pero la ten-
dencia a más leyes capacitadoras —que a la postre condujeron al con-
flicto constitucional en los años que siguieron a la segunda Guerra
Mundial— incluía una expansión del poder discrecional más allá de los
límites del antiguo Estado del imperio de la legalidad. El cambio impli-
caba un nuevo papel para la administración, que ya no debería limitarse
al establecimiento no discriminatorio de un marco general en el cual
pudieran tomar iniciativas los intereses privados.
El antiguo Estado que gobernara de acuerdo con el imperio de la lega-
lidad había sido modificado fundamentalmente por el desarrollo de
derechos políticos y sociales, además de los originales derechos civiles
(para utilizar la triple tipología de derechos de T. H. Marshall). Aunque
el Estado se hubiera visto como potencial amenaza a los derechos civi-
les, era también el garante de los derechos sociales. Por ello, los aconte-
cimientos de los primeros decenios del siglo XX incluyeron una actitud
general más positiva hacia el Estado. Sin embargo, la idea de que el

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