Constitución de la República Francesa, 1795. Francia, 22 de agosto de 1795

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101. LA DECLARACIÓN DE DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1795.
22 DE AGOSTO (5 FRUCTIDOR, A. III)
El pueblo francés proclama, en presencia del Ser
Supremo, la siguiente Declaración de Derechos y
Deberes del Hombre y del Ciudadano:
Derechos
Art. 1. Los derechos del hombre en sociedad son la
libertad, la igualdad, la seguridad, la propiedad.
Art. 2. La libertad consiste en poder hacer lo
que no moleste a los derechos de los demás.
Art. 3. La igualdad consiste en que la ley es
la misma para todos, ya proteja, ya castigue. La
igualdad no admite ninguna distinción por el na-
cimiento, ninguna herencia de poderes.
Art. 4. La seguridad resulta de la cooperación
de todos para asegurar los derechos de cada uno.
Art. 5. La propiedad es el derecho de gozar y
disponer de sus bienes, de sus ingresos, del fruto
de su trabajo y de su industria.
Art. 6. La ley es la voluntad general, expre-
sada por la mayoría de los ciudadanos o de sus
representantes.
Art. 7. Lo que no está prohibido por la ley no
puede ser impedido. – Nadie puede ser obligado
a hacer lo que no ordena.
Art. 8. Nadie puede ser llamado por la justi-
cia, acusado, arrestado ni detenido, más que en
los casos determinados por la ley, y según las for-
mas en ella prescritas.
Art. 9. Aquellos que ordenen, expidan, firmen,
ejecuten, o hagan ejecutar actos arbitrarios, son
culpables, y deben ser castigados.
Art. 10. Todo rigor innecesario, para asegu-
rarse sobre la persona de un presunto, debe ser
severamente reprimido por la ley.
Art. 11. Nadie puede ser juzgado más que
después de haber sido escuchado o le galmente
arrestado.
Art. 12. La ley no debe extender penas que
no sean estrictamente necesarias y proporciona-
das al delito.
Art. 13. Todo proceso que agrave la pena de-
terminada por la ley es un crimen.
Art. 14. Ninguna ley, ya sea criminal o civil,
puede tener efectos retroactivos.
Art. 15. Todo el mundo puede contratar su
tiempo y sus servicios, pero no puede ni venderse,
ni ser vendido; su persona no es una propiedad
enajenable.
Art. 16. Toda contribución es establecida para
la utilidad general. Debe ser repartida entre los
contribuyentes, en razón de sus posibilidades.
Art. 17. La soberanía reside esencialmente
en la totalidad de los ciudadanos.
Art. 18. Ningún individuo, ninguna parte de
los ciudadanos puede atribuirse la soberanía.
Art. 19. Nadie puede, sin delegación legal,
ejercer ninguna autoridad, ni desempeñar nin-
guna función pública.
Constitución de la República Francesa, 1795*
Francia, 22 de agosto de 1795
1795
TEXT O ORI GINA L
*Fuente: José Manuel Vera Santos, Las constituciones de Francia, Valencia, Tirant lo Blanch, 2004.

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