Constitución de la República Argentina de 1826. Buenos Aires, 24 de diciembre de 1826
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Sancionada por el Congreso General
Constituyente de 1824-1827
SECCIÓN I | De la nación y su culto
Art. 1º. La Nación Argentina es para siempre
libre e independiente de toda dominación ex-
tranjera.
Art. 2º. No será jamás el patrimonio de una
persona o de una familia.
Art. 3º. Su religión es la Católica, Apostólica
Romana, a la que prestará siempre la más eficaz y
decidida protección, y sus habitantes el mayor res-
peto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas.
SECCIÓN II | De la ciudadanía
Art. 4º. Son ciudadanos de la Nación Argentina:
primero, todos los hombres libres, nacidos en su
territorio, y los hijos de éstos, donde quieran que
nazcan; segundo, los extranjeros que hayan com-
batido o combatieren en los ejércitos de mar y
tierra de la República; tercero, los extranjeros
establecidos en el país desde antes del año 16,
en que declaró solemnemente su independencia,
que se inscriban en el registro cívico; cuarto, los
demás extranjeros establecidos o que se estable-
cieren después de aquella época que obtengan
carta de ciudadanía.
Art. 5º. Los derechos de ciudadanía se pierden:
primero, por la aceptación de empleos, distincio-
nes o títulos de otra nación sin la autorización del
Congreso; segundo, por sentencia que imponga
pena infamante, mientras no se obtenga rehabili-
tación conforme a la ley.
Art. 6º. Se suspenden: primero, por no haber
cumplido veinte años de edad, no siendo casado;
segundo, por no saber leer ni escribir (esta con-
dición no tendrá efecto hasta quince años de la
fecha de la aceptación de esta Constitución); ter-
cero, por la naturalización en otro país; cuarto, por
el estado de deudor fallecido declarado tal; quinto,
por el de deudor del tesoro público que, legal-
mente ejecutado al pago, no cubre la deuda; sexto,
por el de demen cia; séptimo, por el de criado a
sueldo, peón-jornalero, simple soldado de línea,
notoriamente vago o legalmente procesado en
causa criminal en que pueda resultar pena corpo-
ral o infamante.
SECCIÓN III | De la forma de gobierno
Art. 7º. La Nación Argentina adopta para su go-
bierno la forma representativa republicana, con-
solidada en unidad de régimen.
Art. 8º. Delega al efecto el ejercicio de su
soberanía en los tres altos Poderes, Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, bajo las restricciones expre-
sadas en esta Constitución.
Constitución de la
República Argentina de
1826
*
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1826
1826
TEXT O ORI GINA L
*Fuente: A. E. Sampay, Las constituciones de la Argentina (1810-1972), Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1975.
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