Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VI-TASR-XXIX-68

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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o revisión de gabinete realizadas por la unidad tributaria competente, el artículo 63
del propio ordenamiento fiscal permite a las autoridades allegarse de la información
con que cuente en los expedientes abiertos a nombre de los contribuyentes, por lo
que, interpretando de forma sistemática ambos preceptos, en aras de lograr una
justicia completa y partiendo de la base de que las leyes se crean para cumplirse, se
concluye que el contenido de ambas normas no es contradictorio sino incluyente,
pues precisamente con el propósito de que las facultades de comprobación puedan
lograr su objetivo inmediato, que es verificar el debido cumplimiento de las obliga-
ciones fiscales a cargo de los contribuyentes, cuestión que sin lugar a dudas es de
orden público e interés social por la trascendencia del sistema estatal empleado en la
República Mexicana para su organización, no es dable que se limite a las autoridades
fiscales a determinar la situación jurídica del contribuyente, sino que por el contrario,
ésta será mejor definida si la revisora cuenta con mayores elementos para establecer-
la, tomando en cuenta los límites de lo razonable y dentro del marco constitucional
delimitado por el artículo 16 de la Carta Magna de nuestro país.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1278/09-08-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de
noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la
Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VI-TASR-XXIX-68
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
Y SUPERVISIÓN DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA. NO RESULTA NE-
CESARIA LA CITA DE PRECEPTO ALGUNO CUANDO LA LEGISLA-
CIÓN QUE LA REGULA NO DELIMITA SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN
ESPACIAL.- La Sala Superior de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa sostiene como criterio que las autoridades centrales de la Administración Pú-

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