Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII-CASR-2NOI-1

Páginas222-223
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
222Tribunal Federal de Justicia Administrativa
SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NOROESTE I
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VIII-CASR-2NOI-1
APOSTILLA NO ADHERIDA, PERO SÍ VINCULADA CON EL
DOCUMENTO EXTRANJERO APOSTILLADO ES VÁLIDA.-
De los artículos 1, 3 y 4 de la Convención por la que se
Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos
Públicos Extranjeros, aprobada por la Cámara de Senado-
res del H. Congreso de la Unión, el día 19 del mes de di-
ciembre del año de 1993, según Decreto publicado en el
Diario Ocial de la Federación, el día 17 del mes de enero
del año de 1994, en relación con el Decreto de promulga-
ción de la Convención por la que se Suprime el Requisito
de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros,
publicado en el mismo Órgano difusor el día 14 de agosto
de 1995, en términos de la fracción I, del artículo 89 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
se establece que la única formalidad que pueda exigirse
para certicar la autenticidad de la rma y la calidad del
signatario del documento extranjero y, en su caso, la iden-
tidad del sello o timbre del que el documento esté reves-
tido, será la jación de la apostilla descrita en el artículo
4 en mención, expedida por la autoridad competente del
Estado del que dimane el documento extranjero. Asimis-
mo, conforme lo dispone el citado artículo 3, la formalidad

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