Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IX-P-SS-76

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Revista Núm. 8, Agosto 2022 67
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
IX-P-SS-76
MENOR DE EDAD. EL JUZGADOR DEBE ADVERTIR, DE
OFICIO, EL MOMENTO PROCESAL EN QUE ADQUIERE
SU MAYORÍA, A FIN DE NOTIFICARLE PERSONALMEN-
TE EL ESTADO DEL PROCESO, EQUIPARÁNDOSE ELLO A
UN EMPLAZAMIENTO.- De conformidad con los artículos
646 y 647 del Código Civil Federal, la mayoría de edad
comienza a los dieciocho años cumplidos, disponiendo
libremente de su persona y de sus bienes. Ahora bien, en
los juicios donde se diluciden derechos de menores de
edad, el requisito de legitimación procesal se tiene cu-
bierto con la comparecencia a juicio del representante
legal del menor que puede ser a través de quien ejerza
su patria potestad; sin embargo, a partir de que llega a la
mayoría de edad, ese requisito ya no puede tenerse por sa-
tisfecho de la misma forma ya que, precisamente, por ese
evento la representación legal ha cesado y es el ma-
yor de edad, quien debe comparecer al juicio. Por lo
que, a n de seguir manteniendo válido el procedimien-
to, en cuanto a la legitimación procesal de quien actúa,
el Juzgador, de ocio, debe vigilar el momento en que el
menor adquiere su mayoría de edad, noticándole per-
sonalmente del estado que guarda el juicio, para que se
apersone a manifestar lo que a sus intereses convenga.
En ese sentido, la necesidad de que la noticación sea
personal radica en que, si bien podría decirse que el me-
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68Tribunal Federal de Justicia Administrativa
nor ha comparecido a juicio, ello aconteció producto de la
cción jurídica que signicaba la representación legal a
la que estaba sujeto. Esto es, puede establecerse el res-
peto al derecho humano de audiencia del menor, al haber
participado en el juicio a través de su representante legal;
sin embargo, no debe perderse de vista que lo aconteci-
do en el juicio no se entendió con él; de ahí que la notica-
ción que se realice para informarle el estado del proceso
se equipare a un emplazamiento, y la nalidad de esta es
integrarlo al controvertido como persona con plena ca-
pacidad jurídica. Sin que esto implique o signique que, lo
actuado bajo la representación legal de su representante,
mientras tuvo el estatus de menor, se encuentre afectado
de nulidad, pues en tanto mantuvo tal estado, la única
forma válida en que pudo comparecer a juicio y actuar en
él, a n de deducir y defender sus derechos, era a través
de su representante legal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3753/17-03-02-
8/157/20-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccio-
nal de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 30 de marzo de 2022, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Paloma Már-
quez Escamilla.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de mayo de 2022)

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