Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IX-P-SS-67
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Revista Núm. 7, Julio 2022 153
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
IX-P-SS-67
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. POR SU NATU-
RALEZA JURÍDICA, LA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
DE SUS ACTOS ES DISTINTA ANTE UN PARTICULAR QUE,
ANTE UN ENTE FISCALIZADO, AL ACTUAR EN COORDI-
NACIÓN CON ESTE.- De conformidad con los artículos
74, fracción VI y 79, fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Auditoría Superior
de la Federación es el órgano técnico especializado de
la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y
de gestión, encargada de scalizar el uso de los recursos
públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los
órganos constitucionales autónomos; los estados y mu-
nicipios; y en general cualquier entidad, persona física o
moral, pública o privada que haya captado, recaudado,
administrado, manejado o ejercido recursos públicos fe-
derales. Por lo que, cuando la Auditoría Superior de la Fe-
deración actúa con un ente scalizado o revisado, no se
puede considerar que actúa en un rango de superioridad,
ya que únicamente funge un papel de auditor y no de
ejecutor del gasto; al no tener facultades para ordenarles
o conminarlos a la realización de actos especícos, pre-
cisos y concretos tendientes a superar lo que a juicio de
dicho órgano técnico constituirían irregularidades, pues
de lo contrario sería un órgano con ascendencia jerárqui-
ca sobre los propios auditados. En ese sentido, los actos
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154Tribunal Federal de Justicia Administrativa
que la Auditoría Superior de la Federación emita a sus En-
tes revisados, son en un plano de coordinación y no con
facultades de imperio y coerción, teniendo estos una na-
turaleza distinta de los actos emitidos por la scalizadora
a los particulares a los que se les inicia un procedimiento
resarcitorio, y en esa virtud, el mandato de fundamenta-
ción y motivación debe de cumplirse de manera diversa
a la forma en que se cumple tratándose de actos que
trascienden el ámbito autoritario e inciden de manera
directa en la esfera jurídica de los particulares, como se
señala en la jurisprudencia P./J. 50/2000 emitida por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro “FUN-
DAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO
CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN,
DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS
PARTICULARES., de donde se desprende que tratándose
de actos que no trascienden de manera inmediata a la
esfera jurídica de los particulares, al tratarse de un acto
entre autoridades, la garantía de legalidad se cumple
con: a) La existencia de una norma legal que atribuya en
favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para
actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el
despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la
forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir,
ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma
legal en la cual encuentra su fundamento la conducta
desarrollada, y b) La existencia constatada de los antece-
dentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan
colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma co-
rrespondiente y, consecuentemente, que justique con
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