Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII-CASR-8ME-10

Páginas327-328
REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
SALA REGIONAL 327
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VIII-CASR-8ME-10
ISSSTE. PARA CALCULAR LA CUOTA DIARIA DE PEN-
SIÓN, SE DEBE TOMAR COMO BASE EL SALARIO
MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZA-
CIÓN.- El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es-
tablece a la Unidad de Medida y Actualización, como unidad
de cuenta, índice, base, medida o referencia para determi-
nar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos pre-
vistos en las Leyes Federales, de las entidades federativas
y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídi-
cas que emanen de todas las anteriores; en ese orden de
ideas, por su parte, en el artículo 123, apartado A, fracción
VI, de la propia Constitución, se desprenden dos premisas
esenciales, a saber: 1) El salario mínimo no podrá ser utili-
zado como índice, unidad, base, medida o referencia para
nes ajenos a su naturaleza laboral; y, 2) Que el destino
del salario está encaminado a satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia, en el orden material, social y
cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hi-
jos. Ahora bien, de la interpretación armónica a lo contenido
en los preceptos constitucionales citados, es dable sostener
que, la Unidad de Medida y Actualización, no resulta aplicable
en la jación de pensiones por jubilación, en razón de que la
misma constituye una prestación de Seguridad Social que
tienen derecho a disfrutar los trabajadores con motivo de
su relación de trabajo, aunado a que, en el último precepto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR