Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII-P-1aS-663

Páginas212-215
primera sección 212
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VIII-P-1aS-663
RECARGOS. RESULTA INSUFICIENTE LA CITA EN LA
LIQUIDACIÓN DE LAS TASAS MENSUALES PUBLICA-
DAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,
ASÍ COMO EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MIS-
CELÁNEAS FISCALES, PUBLICADAS EN EL MISMO
MEDIO DE DIFUSIÓN, RESPECTO DE LAS TASAS DE.-
Para que una liquidación, en el rubro de recargos, cumpla
con la garantía contenida en el artículo 16 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de
que invoque los preceptos legales aplicables, la autoridad
debe exponer en forma detallada el procedimiento que si-
guió para determinar la cuantía de los mismos, señalando
las operaciones aritméticas aplicables, así como las fuentes
de las que derivaron los datos, tales como la fecha de los
Diarios Ociales de la Federación y la Ley de Ingresos de la
Federación de los que se obtuvieron los índices nacionales
de precios al consumidor y la tasa de recargos aplicada, a
n de que el contribuyente pueda conocer el procedimiento
aritmético que siguió la autoridad para obtener el monto de
recargos, de modo que constate su exactitud o inexactitud,
sin que sea necesario que la autoridad desarrolle las opera-
ciones aritméticas correspondientes, pues estas podrá ela-
borarlas el propio afectado en la medida en que dispondrá

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