Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII-P-1aS-111

Páginas40-51
40 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
decir, debe detallar el procedimiento matemático seguido para
su cálculo, sin que sea necesario que la autoridad desarrolle
las operaciones aritméticas correspondientes.
Cumplimiento de Ejecutoria relativo al Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 14/25287-20-01-02-02-OT/940/15-
S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión
de 19 de enero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic.
Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de febrero de 2017)
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VIII-P-1aS-111
RECARGOS. RESULTA INSUFICIENTE LA CITA EN LA
LIQUIDACIÓN DE LAS TASAS MENSUALES PUBLICA-
DAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,
ASÍ COMO EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MISCE-
LÁNEAS FISCALES, PUBLICADAS EN EL MISMO MEDIO
DE DIFUSIÓN, RESPECTO DE LAS TASAS DE.- Para que
una liquidación, en el rubro de recargos, cumpla con la garan-
tía contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, además de que invoque los
preceptos legales aplicables, la autoridad debe exponer en

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