Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII-P-SS-460

Páginas614-623
614 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VII-P-SS-460
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.- De conformidad con el artículo 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe estar fun-
dado y motivado, entendiéndose por lo primero, el deber de
expresar con precisión el precepto jurídico aplicable al caso
y por lo segundo, señalarse con exactitud las circunstancias
especiales, razones particulares o causas inmediatas que la
autoridad haya tenido en consideración para la emisión del
acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre
los motivos aducidos y las normas aplicables; es decir, que
en el caso concreto se congure la hipótesis normativa. Lo
anterior es así, ya que cuando el precepto en comento dis-
pone que nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles y propiedades, sino en virtud de manda-
miento escrito de autoridad competente que funde y motive
la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las
autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de
qué ley se trata y los preceptos de ella, que sirvan de apoyo
al mandamiento relativo. Así, en forma especíca, tratándose
de actos impugnados en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, para poder considerar un acto autoritario
como correctamente fundado y motivado, es necesario que
en él se citen: a) Los cuerpos legales y preceptos que otor-
gan competencia o facultades a las autoridades para emitir el
acto en perjuicio de los particulares; b) Los cuerpos legales

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