Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII-P-SS-38

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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VIII-P-SS-38
CONTROL DIFUSO. RESPECTO DE NORMAS QUE CON-
TEMPLAN BENEFICIOS RESULTA IMPROCEDENTE EL
EJERCICIO DEL.- Si bien es cierto que conforme a la juris-
prudencia 2a./J. 16/2014 (10a.) dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las autoridades
jurisdiccionales ordinarias, para hacer respetar los derechos
humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
pueden inaplicar leyes secundarias, acorde con los artículos
1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, lo que constituye un control difuso de constitu-
cionalidad y convencionalidad, también es cierto que en el
caso de normas que contemplan benecios su inaplicación
impediría acceder a los mismos, en consecuencia resulta
improcedente el ejercicio del control difuso pues no existen
méritos para proceder a su ejercicio si la propia norma ya es
la más benéca.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3018/15-17-09-
7/2033/15-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 12 de octubre de 2016, por mayoría
de 8 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente:
Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar
Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de noviembre de 2016)

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