Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII-CASR-HGO-1

Páginas289-290
sala regional 289
Revista Núm. 5, DiciembRe 2016
SALA REGIONAL DE HIDALGO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VII-CASR-HGO-1
CONCESIÓN DE PENSIÓN. CUANDO SEA CONTRARIA A
LA LEY, SU REVOCACIÓN SOLO PROCEDE MEDIANTE
JUICIO DE LESIVIDAD.- De conformidad con lo establecido
en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, nadie puede ser privado de la libertad o
de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos,
en el que se cumplan las formalidades esenciales del proce-
dimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad
al hecho. En este sentido, las concesiones de pensión otor-
gadas, en términos de lo dispuesto por el artículo Décimo
Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, a los trabajadores
que hayan optado por el Régimen de Cuentas Individuales, al
constituir resoluciones administrativas de carácter individual
favorables a los particulares, solo pueden ser modicadas
o nulicadas por un Órgano Jurisdiccional competente y no
unilateralmente por la autoridad que las emitió. En este tenor,
es ilegal la revocación de la concesión de pensión al amparo
del procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajado-
res del Estado, al tratarse esa concesión de pensión de una
determinación rme que ha creado una situación concreta

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