Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII-P-SS-389

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276 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
gistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria:
Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2016)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VII-P-SS-389
DERECHO DE PETICIÓN. NO SE VULNERA CUANDO SE
CONFIGURA UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA.- Los
artículos 1° y 8° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el numeral 8, punto 1 último párrafo, de
la Convención Americana sobre los Derechos Humanos
“Pacto de San José de Costa Rica” y la fracción XXIV de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, establecen el derecho fundamental de petición de
los gobernados ante los funcionarios o empleados públicos,
al cual deberá recaerle una respuesta escrita en breve tér-
mino. En este orden de ideas, y de acuerdo a los artículos
antes señalados, se puede considerar que no se transgrede
el derecho fundamental de petición, cuando el mismo fue
ejercido al ingresar una solicitud de devolución, sin que la
autoridad haya obstaculizado el ejercicio de dicho derecho;
sin que obste a lo anterior, el que la autoridad no haya emitido
una resolución expresa, puesto que al transcurrir en exceso
el término legal para que resolviera la petición formulada se
conf‌i guró una negativa f‌i cta, es decir, por ministerio de ley se

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