Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII-CASR-6ME-18

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
el supuesto en el cual un particular decide impugnar dos o
más actos que son conexos en vías distintas, por tanto, para
estimar que se actualiza dicha causal de improcedencia, es
necesario tener la certeza de que la recurrente tenía pleno
conocimiento de la existencia de la conexidad de los actos en
cuestión, toda vez que solo en ese caso, puede reprocharse
la falta de cumplimiento a lo ordenado en el artículo 125 del
Código Fiscal de la Federación en el sentido de que cuando
se trate de un acto que sea antecedente o consecuente de
otro, se debe promover la misma vía elegida; pues en caso
contrario, si desconoce el vínculo existente entre los actos
que decide combatir, se encontraría en libertad de elegir la
vía para ello, y por ende no puede estimarse improcedente
el recurso de inconformidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4292/15-17-06-3.-
Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribu-
nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de julio
de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
María Bárbara Templos Vázquez.- Secretario: Lic. Ismael
Vélez Saldaña.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VII-CASR-6ME-18
CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL INSTITUTO MEXI-
CANO DEL SEGURO SOCIAL NO PUEDE DETERMINAR-
LAS COMO RESULTADO DE UNA VISITA DOMICILIARIA,
CUANDO LOS HECHOS REVISADOS EN AQUELLA PRE-

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