Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII-CASA-V-89

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CRITERIOS AISLADOS DE LA TERCERA SALA AUXILIAR
ESTADO DE INDEMNIZAR AL PARTICULAR.- En los tér-
minos del artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado, la nulidad o anulabilidad de actos
administrativos por la vía administrativa o por la vía jurisdic-
cional contenciosa-administrativa no presupone por sí misma
derecho a la indemnización. Lo anterior atiende a que si bien
tal nulidad o anulabilidad pueden constituir una actividad
administrativa irregular del Estado, lo cierto es que además
de ese elemento, el particular debe acreditar la existencia de
un daño y/o perjuicio sufrido en sus bienes o derechos, así
como el nexo causal entre la actividad administrativa irregu-
lar del Estado y ese daño y/o perjuicio; por ello, solo cuando
quedan acreditados todos los elementos aludidos, es cuando
se puede establecer la obligación a cargo de la autoridad
de pagar una indemnización por la actividad administrativa
irregular en que incurrió.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35/15-QSA-3.- Ex-
pediente de Origen Núm. 2490/13-10-01-2.- Resuelto por la
Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 19 de marzo de 2015, por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez
Morales.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hernández.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VII-CASA-V-89
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. AL
SER OBJETIVA, RESULTA AJENA LA INTENCIONALIDAD

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