Constitución de la Monarquía Española. Cádiz, España, 19 de marzo de 1812

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PROMULGADA EN CÁDIZ A 19 DE MARZO DE 1812
CÁDIZ: IMPRENTA REAL
ESTÁ PROHIBIDA LA REIMPRESIÓN DE ESTA OBRA SIN
ORDEN ESPECIAL DEL GOBIERNO SUPREMO
DON FERNANDO SÉPTIMO, por la gracia de Dios y la
Constitución de la Monarquía española, Rey de las
Empañas, y en su ausencia y cautividad la Regen-
cia del reino, nombrada por las Cortes generales y
extraordinarias, a todos los que las presentes vie-
ren y entendieren, y sabed: Que las mismas Cortes
han decretado y sancionado la siguiente
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
de la
MONARQUÍA ESPAÑOLA
En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo,
y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la
sociedad.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Na-
ción española, bien convencidas, después del más
detenido examen y madura deliberación, de que las
antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía,
acompañadas de las oportunas providen cias y pre-
cauciones, que aseguren de un modo estable y per-
manente su entero cumplimiento, podrán llenar
debidamente el grande objeto de pro mover la gloria,
la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan
la siguiente Constitución política para el buen go-
bierno y recta administración del Estado.
TÍTULO I | De la Nación Española
y de los españoles
Capítulo I | De la Nación española
Artículo 1. La nación española es la reunión de
todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e inde-
pendiente y no es ni puede ser patrimonio de nin-
guna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en
la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclu-
sivamente el derecho de establecer sus leyes fun-
damentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y
proteger por leyes sabias y justas la libertad civil,
la propiedad, y los demás derechos legítimos de
todos los individuos que la componen.
Capítulo II | De los Españoles
Art. 5. Son españoles–
Primero: Todos los hombres libres nacidos y
avecindados en los dominios de las Españas y los
hijos de estos.
Segundo: Los extranjeros que hayan obte-
nido de las Cortes carta de naturaleza.
Tercero: Los que sin ella lleven diez años de
vecindad, ganada según la ley en cualquier pue-
blo de la Monarquía.
Cuarto: Los libertos desde que adquieran la
libertad en las Españas.
Fuente: Constitución Política de la Monarquía Española, Cádiz, Imprenta Real, 1812. Biblioteca MAP.
Constitución de la Monarquía Española*
Cádiz, España, 19 de marzo, 1812
1812
TEXT O ORI GINA L
CONSTITUCIÓN DE 1917. FUENTES HISTÓRICAS
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Art. 6. El amor de la patria es una de las
principales obligaciones de todos los españoles,
y asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a
la Constitución, obedecer las leyes, y respetar las
autoridades establecidas.
Art. 8. También está obligado todo espa-
ñol, sin distinción alguna, a contribuir en pro-
porción de sus haberes para los gastos del Es-
tado.
Art. 9. Está asimismo obligado todo español
a defender la patria con las armas, cuando sea
llamado por la ley.
TÍTULO II | Del territorio de las
Españas, su religión y gobierno, y de los
ciudadanos españoles
Capítulo I | Del territorio
de las Españas
Art. 10. El territorio español comprehende en la
Península con sus posesiones e islas adyacentes,
Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la
Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Gali-
cia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra,
Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las
islas Baleares y las Canarias con las demás pose-
siones de África. En la América septentrional,
Nueva España con la Nueva Galicia y península
de Yucatán, Guatemala, provincias internas de
Oriente, provincias internas de Occidente, isla
de Cuba con las dos Floridas, la parte española de
la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto-Rico
con las demás adyacentes a estas y al continente
en uno y otro mar. En la América meridional, la
Nueva-Granada, Venezuela, el Perú, Chile, pro-
vincias del Río de la Plata, y todas las islas adya-
centes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el
Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de
su gobierno.
Art. 11. Se hará una división más conveniente
del territorio español por una ley constitucional,
luego que las circunstancias políticas de la Nación
lo permitan.
Capítulo II | De la Religión
Art. 12. La religión de la Nación española es y
será perpetuamente la católica, apostólica, romana,
única verdadera. La Nación la protege por leyes
sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cual-
quiera otra.
Capítulo III | Del Gobierno
Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de
la Nación, puesto que el fin de toda sociedad po-
lítica no es otro que el bien estar de los indivi-
duos que la componen.
Art. 14. El Gobierno de la Nación española
es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside
en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las
leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en
las causas civiles y criminales reside en los tri-
bunales establecidos por la ley.
Capítulo IV | De los Ciudadanos españoles
Art. 18. Son ciudadanos aquellos españoles que
por ambas líneas traen su origen de los domi-
nios españoles de ambos hemisferios, y están ave-
cindados en cualquier pueblo de los mismos
dominios.
Art. 19. Es también ciudadano el extranjero
que gozando ya de los derechos de español, obtu-
viere de las Cortes carta especial de ciudadano.
Art. 20. Para que el extranjero pueda obtener
de las Cortes esta carta, deberá estar casado con
española, y haber traído o fijado en las Espadas
alguna invención o industria apreciable, o adqui-
rido bienes raíces por los que pague una contribu-
ción directa, o establecídose en el comercio con
un capital propio y considerable a juicio de las
mismas Cortes, o hecho servicios señalados en
bien y defensa de la Nación.
Art. 21. Son asimismo ciudadanos los hijos
legítimos de los extranjeros domiciliados en las
Espadas que habiendo nacido en los dominios

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