Constitución francesa, 1791. París, Francia, 3 de septiembre de 1791

Páginas191-209
191
PREÁMBULO
LA ASAMBLEA Nacional, queriendo establecer la
Constitución francesa sobre los principios que
acaba de reconocer y declarar, decreta la aboli-
ción irrevocable de las instituciones que vulnera-
ban la libertad y la igualdad de derechos. –Ya no
hay nobleza, ni pares, ni distinciones hereditarias,
ni distinciones de órdenes, ni régimen feudal, ni
justicias patrimoniales, ni ninguno de los títulos,
denominaciones y prerrogativas que derivaban de
ellas, ni órdenes de caballería, ni ninguna de las
corporaciones o condecoraciones para las cuales
se exigían pruebas de nobleza o suponían distin-
ciones de nacimiento; ya no existe más superiori-
dad que la de los funcionarios públicos en el ejer-
cicio de sus funciones. –Ya no hay venalidad, ni
adquisición por herencia de ningún oficio público.
–Ya no hay, para ninguna parte de la Nación, ni
para ningún individuo, privilegio o excepción al-
guna al derecho común de todos los franceses. –Ya
no hay gremios, ni corporaciones de profesiones,
artes y oficios. –La ley ya no reconoce ni los votos
religiosos, ni ningún otro compromiso que sea con-
trario a los derechos naturales o a la Constitución.
TÍTULO PRIMERO | Disposiciones
Fundamentales Garantizadas
por la Constitución
La Constitución garantiza, como derechos natu-
rales y civiles: – 1º Que todos los ciudadanos son
admisibles en los puestos y empleos, sin más dis-
tinción que la de las virtudes y los talentos; – 2º Que
todas las contribuciones serán repartidas por
igual entre todos los ciudadanos en proporción a
sus facultades; – 3º Que un mismo delito será cas-
tigado con una misma pena, sin ninguna distin-
ción respecto de la persona.
Del mismo modo, la Constitución garantiza
como derechos naturales y civiles: – La libertad
de todos de ir, de quedarse o de partir, sin que
puedan ser arrestados ni detenidos, más que en
las formas determinadas por la Constitución; – La
libertad de todos de hablar, de escribir, de impri-
mir y publicar sus pensamientos, sin que los es-
critos puedan ser sometidos a censura o inspección
alguna antes de su publicación, y de ejercer el
culto religioso al cual esté adherido; – La libertad
de los ciudadanos de reunirse pacíficamente y
sin armas, cumpliendo las leyes de policía; – La
libertad de dirigir a las autoridades constituidas,
peticiones fir madas individualmente.
El Poder Legislativo no podrá hacer leyes
que vulneren y pongan trabas al ejercicio de los
derechos naturales o civiles consignados en el pre-
sente título y garantizados por la Constitución;
pero, como la libertad no consiste más que en poder
hacer todo aquello que no perjudique ni a los de-
rechos de los demás, ni a la seguridad pública, la
Ley podrá establecer penas contra los actos que,
atentando contra la seguridad pública o los dere-
chos de los demás, fueren perjudiciales para la
sociedad.
La Constitución garantiza la inviolabilidad
de las propiedades o la justa y previa indemniza-
ción de aquéllas cuyo sacrificio venga exigido por
Constitución francesa, 1791
París, Francia, 3 de septiembre de 1791
Versión castellana del texto original*
1791
TEXT O ORI GINA L
*Fuente: José Manuel Vera Santos, Las constituciones de Francia, Valencia, Tirant lo Blanch, 2004.
CONSTITUCIÓN DE 1917. FUENTES HISTÓRICAS
192
necesidad pública, legalmente constatada. – Los
bienes destinados al culto y a los servicios de uti-
lidad pública pertenecen a la Nación y están en
todo momento a su disposición.
La Constitución garantiza las enajenaciones
que hayan sido o sean hechas según las formas
establecidas por la Ley.
Los ciudadanos tienen derecho a elegir o a
escoger los Ministros de sus cultos.
Se creará y organizará un establecimiento
general de Socorro público, para criar a los niños
aban donados, atender a los pobres inválidos, y
proporcionar trabajo a los pobres que siendo ca-
paces no hayan podido procurárselo.
Se creará y organizará una Instrucción pú-
blica, común a todos los ciudadanos, gratuita en
relación con las enseñanzas indispensables para
todos los hombres, y cuyos establecimientos esta-
rán distribuidos gradualmente en consonancia la
división del Reino. – Se celebrarán fiestas nacio-
nales para conservar el recuerdo de la Revolu-
ción Francesa, mantener la fraternidad entre los
ciudadanos y fomentar su afecto por la Constitu-
ción, la Patria y las Leyes.
Se hará un Código de leyes civiles comunes
a todo el Reino.
TÍTULO II | De la División del Reino
y del Estado de los Ciudadanos
Artículo 1º. El Reino es uno e indivisible: su terri-
torio se reparte en ochenta y tres departamentos,
cada departamento en distritos y cada distrito en
cantones.
Artículo 2. Son ciudadanos franceses, – Los
que hayan nacido en Francia de padre francés; –
Los que, habiendo nacido en Francia de padre ex-
tranjero, han fijado su residencia en el reino; – Los
que, habiendo nacido en un país extranjero de
padre francés, se establezcan en Francia y presten
el juramento cívico; – Finalmente, los que, ha-
biendo nacido en un país extranjero y descendiendo
en cualquier grado de un francés o una francesa
expatriados por motivos religiosos, vengan a residir
en Francia y presten el juramento cívico.
Artículo 3. Los que, habiendo nacido fuera
del reino de padres extranjeros, residan en Fran-
cia, se convertirán en ciudadanos franceses tras
cinco años de domicilio continuo en el reino si,
además, han adquirido inmuebles, han contraído
matrimonio con una francesa, o han abierto un
establecimiento agrícola o comercial, y si han
prestado el juramento cívico.
Artículo 4. El Poder Legislativo podrá, por
consideraciones de importancia, otorgar a un ex-
tranjero un acta de naturalización, sin más condi-
ciones que fijar su domicilio en Francia y prestar
el juramento cívico.
Artículo 5. El juramento cívico es: Juro ser
fiel a la Nación, a la Ley y al Rey y guardar con
todas mis fuerzas la Constitución del Reino, de-
cretada por la Asamblea Nacional Constituyente
en los años de 1789, 1790 y 1791.
Artículo 6. La condición de ciudadano fran-
cés se pierde, – 1º Por la naturalización en un
país extranjero; – 2º Por la condena a penas que
comporten la degradación cívica, en tanto el con-
denado no haya sido rehabilitado; – 3º Por una
sentencia en rebeldía, en tanto dicha sentencia
no haya sido anulada; – 4º Por la afiliación a
cualquier orden de caballería extranjera o a cual-
quier corporación extranjera que presuponga
pruebas de nobleza o distinciones de nacimiento,
o que exija votos religiosos.
Artículo 7. La Ley no considera el matrimo-
nio más que como contrato civil. – El Poder Le-
gislativo establecerá para todos los habitantes,
sin distinción, el modo a través del cual habrán
de ser constatados los nacimientos, los matrimo-
nios y las defunciones; el mismo designará los
funcionarios públicos que extenderán y conser-
varán las actas.
Artículo 8. Los ciudadanos franceses, consi-
derados en atención a las relaciones locales, que
surgen de su reunión en las ciudades y en deter-
minados distritos del territorio rural, forman las
Comunas. – El Poder Legislativo podrá fijar la
extensión del distrito de cada comuna.
Artículo 9. Los ciudadanos que componen cada
comuna tienen derecho a elegir periódicamente,
según la forma determinada por la Ley, a aquellos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR