La Constitución de Cádiz (1812) y la administración pública

AutorJaime Rodríguez-Arana
Páginas539-549
539
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
L
A CONSTITUCIÓN de Cádiz de 1812 ha sido objeto, como todas las
obras del genio humano, de diferentes lecturas e interpretacio-
nes. Para unos, se trata de uno de los monumentos más logrados de las
ideas de la Ilustración y de la Revolución francesa. Para otros, no es
más que una puesta al día, un aggiornamento, una actua lización, del
viejo y tradicional Derecho Histórico español que encuentra en esta
Constitución un corolario lógico a su evolución en el tiempo.
La mejor explicación del fenómeno la encontramos en el pensa-
miento del gran administrativista argentino Juan Carlos Cassagne, por lo
demás profundo conocedor, como pocos, del Derecho Histórico Español.
En su fundada opinión, la Constitución de 1812 operó como un crisol
en el que se fundieron diversas influencias provenientes tanto del tronco
común de la tradición hispánica favo rable a las libertades como del cons-
titucionalismo que entonces asomaba al mundo a través del cauce abierto
por las Constituciones norteamericana y francesa.1 Es verdad, a poco
que se examinen las obras de los grandes juristas de la Escuela de Sa-
lamanca del Siglo de Oro Español, del siglo XVII, encontramos un con-
junto de aportaciones, sobre todo de Francisco de Vitoria acerca del
origen inmediato y mediato del poder que bien permiten afirmar, como
lo hace el doctor Cassagne, que en la Neoescolástica de Salamanca
están las bases de los principales anclajes democráticos de las nuevas
Constituciones. En concreto, la idea del origen inmediato del poder en
relación con el libre consentimiento de los ciudadanos tiene en Vitoria,
desde luego, un claro precedente.
Con independencia de esta posición doctrinal, que debe tenerse pre-
sente para comprender la evolución legislativa y normativa en España,
*Doctor en Derecho y catedrático en Derecho Administrativo en la Universidad de La Coruña. Miembro de la Academia Internacional
de Derecho Comparado de La Haya y presidente de la Asociación Española de Ciencias Administrativas. Profesor visitante y honorario en
universidades europeas y americanas.
1J.C. Cassagne, “El bicentenario de la Constitución de Cádiz y su proyección en Iberoamérica”, Conferencia del Congreso Internacio-
nal de Derecho Administrativo de Santo Domingo, 14 de septiembre de 2012, p. 1.
ESTUDIO CRÍTICO
La Constitución de Cádiz (1812)
y la administración pública
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