Constitución de Bayona. Bayona, 7 de julio de 1808

Páginas263-307
263
*Fuentes: Documento: Congreso de los Diputados, España.
Transcipción: Departamento de Derecho Político, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España.
Constitución de Bayona*
Bayona, 7 de julio de 1808
1808
FACSÍ MIL C ON
TRAN SCRI PCIÓ N
CONSTITUCIÓN
En el nombre de Dios Todopoderoso: Don
José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey
de las Españas y de las Indias:
Habiendo oído a la Junta nacional,
congregada en Bayona de orden de nuestro
muy caro y muy amado hermano Napoleón,
Emperador de los franceses y Rey de Italia,
protector de la Confederación del Rhin, etc.
Hemos decretado y decretamos la pre-
sente Constitución, para que se guarde como
ley fundamental de nuestros Estados y como
base del pacto que une a nuestros pueblos
con Nos, y a Nos con nuestros pueblos.
Título I
De la Religión
Artículo 1
La religión Católica, Apostólica y Romana,
en España y en todas las posesiones es-
pañolas, será la religión del Rey y de la
Nación, y no se permitirá…
CONSTITUCIÓN DE 1917. FUENTES HISTÓRICAS
264
… ninguna otra.
Título II
De la sucesión a la Corona
Artículo 2
La Corona de las Españas y de las Indias será
hereditaria en nuestra descendencia directa, na-
tural y legítima, de varón en varón, por orden de
primogenitura y con exclusión perpetua de las
hembras.
En defecto de nuestra descendencia mascu-
lina natural y legítima, la Corona de España y de
las Indias volverá a nuestro muy caro y muy
amado hermano Napoleón, Emperador de los
franceses y Rey de Italia, y a sus herederos y
descendientes varones, naturales y legítimos o
adoptivos.
En defecto de la descendencia masculina,
natural o legítima o adoptiva de dicho nuestro
muy caro y muy amado hermano Napoleón,
pasará la Corona a los descendientes varones,
naturales legítimos, del príncipe Luis-Napoleón,
Rey de Holanda.
En defecto de descendencia masculina na-
tural y legítima del príncipe Luis-Napoleón, a
los descendientes varones naturales y le gítimos del
príncipe Jerónimo-Napoleón, Rey de Westfalia.
CONSTITUCIÓN DE BAYONA, 1808 265
En defecto de éstos, al hijo primogénito, na-
cido antes de la muerte del último Rey, de la hija
primogénita entre las que tengan hijos varones, y
a su descendencia masculina, natural y legítima,
y en caso que el último Rey no hubiese dejado
hija que tenga varón, a aquél que haya sido de-
signado por su testamento, ya sea entre sus pa-
rientes más cercanos, o ya en tre aquellos que haya
creído más dignos de gobernar a los españoles.
Esta designación del Rey se presentará a
las Cortes para su aprobación.
Artículo 3
La Corona de las Españas y de las Indias no
podrá reunirse nunca con otra en una misma
persona.
Artículo 4
En todos los edictos, leyes y reglamentos, los
títulos del Rey de las Españas serán: D. N… por
la gracia de Dios y por la Constitución del Esta-
do, Rey de las Españas y de las Indias.
Artículo 5
El Rey, al subir al Trono o al llegar a la mayor
edad, prestará juramento sobre los Evangelios, y
en presencia del Senado, del Consejo de Estado,
de las Cortes y del Consejo Real, llamado de
Castilla.
El ministro Secretario de Estado extenderá
el acta de la presentación del juramento.
Artículo 6
La fórmula del juramento del Rey

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