Constitución

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas192-199

(Artículos , 29, 87, 94, 97, 99, 105, 108, 116, 124, 128, 133, 135 y 136 constitucionales)

Concepto

El término Constitución proviene de los vocablos del latín cum (con) y statuere (establecer).

El concepto de Constitución según Hans Kelsen, puede tener dos sentidos: lógico-jurídico y jurídico-positivo. [0]

* En el sentido lógico-jurídico, la Constitución es la norma fundamental que no es creada conforme a un procedimiento jurídico y por lo cual, no es una norma positiva debido a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico; a partir de ésta se va a conformar el orden jurídico cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.

* En el sentido jurídico-positivo, la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y es la norma fundamental sobre la cual descansa todo el sistema jurídico.

La Constitución puede definirse como el ordenamiento jurídico fundamental, escrito o no, de un Estado soberano, que contiene las disposiciones fundamentales de éste, y que establece las bases para su gobierno y para la organización de sus instituciones, así como el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales del pueblo.[1]

En el derecho constitucional, existen dos principios fundamentales, el de supremacía y el de rigidez:

* El principio de supremacía, es el principio según el cual, la Constitución es ley suprema de toda la Unión, junto con las leyes del Congreso y los tratados internacionales. Este principio deriva de los siguientes aspectos: la Constitución crea los poderes públicos, delimita sus funciones, establece los procedimientos legislativos, reconoce los derechos fundamentales e incorpora los valores esenciales del pueblo.

* El principio de rigidez, según el cual la Constitución no puede ser reformada por el mismo órgano y siguiendo el mismo procedimiento que se utiliza para reformar la ley.

La Constitución mexicana vigente, fue promulgada bajo el nombre de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Querétaro el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1º de mayo del mismo año. Cabe señalar que desde 1921, ha sido modificada mediante 232 decretos (al 15 de septiembre de 2017).

La Constitución mexicana, es republicana, federal, rígida (de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 135 constitucional) y es ley suprema de la Unión, es decir, cuenta con el principio de supremacía, establecido en su artículo 133; está compuesta por 136 artículos y compone de una parte dogmática, en la que se establecen las garantías individuales, es decir, se reconocen los derechos y libertades fundamentales y con una parte orgánica, que organiza y faculta al Estado nacional para realizar sus tareas y ejercer sus funciones.

Las decisiones políticas fundamentales de nuestra Carta Magna, son las siguientes:[2]

* Los Derechos Humanos.- Se concentran en los primeros 28 artículos de la Constitución, en los cuales se encuentran establecidas diversas protecciones a los derechos fundamentales del hombre tanto en su ámbito individual como en su contexto social.

* El principio de soberanía.- Se encuentra en el artículo 39 constitucional y responde a la idea de Rousseau de que la soberanía reside esencialmente en el pueblo y no se puede delegar.

* El principio de división de poderes.- Está establecido en el artículo 49 constitucional, que señala que el supremo poder es sólo uno y que se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, debiendo realizar cada uno su función. Sin embargo, al existir una colaboración entre éstos, un órgano puede llegar a realizar funciones que formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia Constitución así lo disponga. En años recientes, la división tradicional de poderes se ha ido enriqueciendo al aparecer en el texto constitucional, los órganos constitucionales autónomos, tales como los tribunales agrarios, el banco central, el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

* El sistema representativo.- Originalmente el sistema representativo establecido en la Constitución de 1917, respondió a los principios de la teoría clásica de representación. Sin embargo, a lo largo del tiempo, ha sufrido ajustes y modificaciones al implantarse el régimen de diputados de partido y el principio de representación proporcional de las minorías.

* El estado federal.- Se encuentra en los artículos 40 y 41 constitucionales. El artículo 40 prevé que tanto la Federación como los estados son soberanos; sin embargo, del artículo 41 se desprende que las entidades federativas no son soberanas sino autónomas, existiendo con ello, dos órdenes jurídicos, uno federal y uno estatal.

* La justicia constitucional.- Se compone de un conjunto de garantías destinado a otorgar seguridad jurídica a los particulares y a...

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