La Constitución de 1857 y el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano

LA CONSTITUCION DE 1857 Y EL "ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO

MEXICANO"(1)

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(1) Para elaborar esta conferencia,

el autor contó con documentación de la Biblioteca del señor

licenciado don Javier de Cervantes, y con la ayuda de los señores

Miguel Solís Hernández y Enrique Weincke.

Por el Lic. Francisco Cuevas Cancino.

Los países latinoamericanos se empeñaron durante el pasado

siglo en encontrar una genuina forma de expresión política.

Vivieron lo que pudiera llamarse una época de constitucionalismo.

El ejemplo de México, o de cualquier otra de las Repúblicas

hermanas, muestra una búsqueda hacia la más perfecta expresión

del pensamiento político, hacia la consolidación de su propia

personalidad jurídica. Semejante pugna la sintetizó en términos

inmejorables el Libertador Bolívar: creían las nuevas repúblicas,

como el geómetra griego de antaño, que con tan sólo

un punto de apoyo podrían levantar todo un mundo.

La fecha señera cuya centuria ahora celebramos, expresa esa vivencia

en términos perdurables. Para el partido liberal, la Constitución

de 1857 fue el instrumento mágico que consolidaría un México

que no lograba desprenderse del todo del cordón umbilical de la

Colonia; fue también la expresión jurídico-política

la más cabal, sobre la que era posible fundar la nación del

futuro. En tan singular empresa encontraron, a no dudarlo, innúmeras

oposiciones; las unas de intereses de clase o de personas que se negaban

a perder lo suyo; las otras de hombres de ideales y de buena fe, impregnados

de un devenir histórico más lento y deseosos, a toda costa,

de suprimir un inútil derramamiento de sangre. De ahí la

guerra de los tres años, con sus varios ciclos, con sus inmensas

hecatombes; de ahí la lucha sin cuartel entre dos bandos dispuestos,

al final, a triunfar sobre el adversario, olvidando que él también

componíase de mexicanos.

Sella el período la batalla de Calpulalpan con el triunfo del partido

liberal y la vigencia genérica de la Constitución de 1857.

Mas la calma aún no renacía en el país, y una política

exterior impróvida motivó la intervención de tres

de las potencias europeas. A más del propósito de proteger

los derechos de sus nacionales, una de entre ellas llevaba ulteriores fines;

en éstos, nuestro país haría las veces de instrumento

de una política imperialista de altos vuelos.

Dio principio entonces el período llamado de la Intervención.

Tropas francesas hubieron por fuerza de oponerse al gobierno republicano

legítimo. En falaz intento, procuraron superponer un régimen

ajeno a nuestras realidades y ligado a sistemas ya caducos.

No trata el presente estudio de hacer una historia de la Intervención;

tampoco de sus esfuerzos legislativos, que algún autor -y no sin

razón- ha calificado de un verdadero "torbellino de decretos".(1)

Es su propósito destacar los lineamientos del "Estatuto Provisional

del Imperio Mexicano" con que Maximiliano pretendió autentificar

su régimen. Este, desde normas más estrictas, puede compararse

a la Constitución ahora conmemorada.


(1) Mariano Cuevas, Historia

de la Nación Mexicana. Vol. III (1955). Pág. 362.

Dentro de buena técnica jurídica, el documento se ostenta

como toral del mal avenido imperio; mas no ha merecido la atención

de los especialistas. El maestro Tena, por ejemplo, ni siquiera lo menciona;

2 otros autores -entre los que se distingue el historiador Galindo- 3 después

de acerba y superficial crítica, se excusan de ocuparse de su misma

configuración.


(2) Felipe Tena Ramírez,

Derecho Constitucional Mexicano. (1944) Pág. 33.

(3) Miguel Galindo y Galindo, La

Gran Década Nacional. Pág. 216-17.

Nos hallamos, en verdad, ante un documento constitucional poco estudiado.(4)

El hecho de que el partido liberal haya juzgado como espurio el atentado

imperial, en gran parte justifica este voluntario desprecio. Por lo demás

(y como se demostrará en razonamientos subsiguientes) la ignorancia

ha sido condicionada por su propia debilidad. Esta, quizá, sea la

razón fundamental: en una era de grandes e innúmeros intentos

constitucionales, ya que no por su legalidad, el imperial hubiese podido

distinguirse por otras causas. Al faltar éstas, cayó por

su peso; confundido quedó entre las ruinas de un régimen

que nunca fue el de México.


(4) El único estudio que

conozco sobre este documento jurídico es la tesis del Lic. Emilio

González de Castilla, Escuela Libre de Derecho (1944). El Derecho

Público del Segundo imperio.

Hoy, por hoy, se han estudiado hasta la saciedad la Constitución

de 1857 y sus aspectos más brillantes; por lo que pareció

prudente al conferenciante comparar estos dos documentos constitucionales;

producto, el uno, de un congreso genuinamente mexicano que procuraba proyectar

la nación hacia el futuro; derivado, el otro, de ideas dictatoriales

y europeizantes, que por su misma negatividad tuvieron una función

primordial en el transcurso de nuestra historia.

Varios fueron los intentos que se hicieron para derrocar al régimen

constitucional de 1857. Sus opositores encararon el problema desde un punto

de vista netamente mexicano: procurar que cesara en su vigencia, que fuese

reemplazada por otro documento del mismo género e importancia. Como

característica genérica, resalta en todos el leit-motif

de la constitucionalidad. No se trataba de borrar pura y simplemente un

régimen legal equívoco; se procuraba sustituirlo por otro

que pudiera tener iguales prerrogativas en cuanto a su juridicidad. Para

el México de mediados del siglo XIX, borrar una constitución

significaba, de modo inmediato e ineludible, reemplazarla por otra.

El Plan de Tacubaya, que inició la Guerra de los Tres Años,

es típico. Proclamó en efecto la insatisfacción nacional

respecto a la ley fundamental mexicana; le criticaba su carencia de armonía

entre el progreso y el orden con la libertad. A continuación, establece

que dejará de regir, y que el encargado del poder ejecutivo "convocará

un congreso extraordinario sin más objeto que el formar una constitución

que sea conforme con la voluntad nacional y garantice los verdaderos intereses

de los pueblos". Esta, además, se sujetaría antes de

promulgarse al voto de los habitantes de la República.(5)


(5) Cuevas op. cit. Págs.

98-99; Tena op. cit. Pág. 32.

En tanto predominaron en el gobierno de Zuloaga consejos de moderación,

privó un mismo e idéntico propósito. En el luminoso

estilo de don Luis Gonzaga Cuevas encontramos la idea con claridad meridiana;

el gobierno en el que participó había aspirado a unir todos

los ánimos y a convocar "al fin, un congreso en el que se confundiesen

todos los intereses, que constituyese al país bajo un régimen

que fuese de todos y que pudiera anunciar que había acabado la guerra

entre los mexicanos".(6)


(6) Luis Gonzaga Cuevas, Porvenir

de México (1950). Pág. XVII.

Incluso después de la llegada de las fuerzas de intervención,

continuó semejante tendencia. En el plan político publicado

en noviembre de 1863 por el general Cobos, se insistía en que la

nación mexicana no podía abdicar sus derechos, ni permitir

a una minoría investirse "con el poder de alterar la forma

fundamental de nuestro gobierno"; se consideraba imprescindible, además,

"que cese por todos los ángulos del país la malhadada

constitución de l857y el gobierno de que emana", lo que en

consecuencia se proclamaba; la jefatura de las fuerzas que sostendrían

el plan llamado de Matamoros se depositaba en el susodicho general y se

constituía al efecto un gobierno provisional.(7)


(7) Niceto de Zamacois, Historia

de México (1880). Vol. XVI, Pág. 1060.

La sustitución de un orden considerado erróneo por otro más

acorde con la evolución e idiosincrasia del país; he aquí

la constante meta de los enemigos de la constitución liberal. De

haber interpretado bien este sentimiento, las fuerzas francesas hubieran

debido manifestarse de inmediato contra el régimen liberal proveniente

de 1857; una constitución más acorde con los sectores del

país que las apoyaban, hubiese fundado un régimen legal distinto

sí, pero legalmente intocable.

Trajeron consigo las tropas francesas -además de muchas cosas entre

las que resultó aparente su superioridad técnica- un nuevo

concepto jurídico. Esa querencia constitucional que privaba en México,

no fue comprendida ni respetada por los invasores. De ahí que observamos

una actitud política distinta: el futuro se cifraba en la buena

administración, ya no en el derecho.

Tales directivas venían de muy alto. Napoleón III estimó

su aventura en México como una defensa de la civilización;

mal pudo preocuparse por respetar aquellos valores que pudieron sus soldados

encontrar en nuestro suelo. De sus muchas comunicaciones a Maximiliano,

resalta su perenne actitud de superioridad; como remedio a la anarquía

en México, despreció siempre nuevas formas constitucionales,

más reales; pretendió en cambio imponer una "dictadura

liberal", es decir, "un poder fuerte que proclamase los grandes

principios de la civilización moderna, tales como la igualdad ante

la ley, la libertad civil y religiosa, la probidad de la administración,

la equidad de la justicia, etc."(8)


(8) H. Reinach Foussemagne, Charlotte

de Belgique Imperatrice du Mexique (1925). Pág. 132.

Es mi entender que el emperador francés no tomó tiempo -ni

tuvo tampoco interés- en adentrarse en los precedentes mexicanos;

porque éstos, al menos en su parte teórica, nada dejaban

que desear. En el soberano, una marcada actitud de desprecio, de confianza

en la sola fuerza para establecer un nuevo orden de cosas ¿hemos

entonces de asombrarnos de que los subordinados tuvieran idéntica

deformación, a la par que ignorancia, respecto a las cosas mexicanas?

Desde su primera proclama -dada el 16 de octubre de 1862 en Córdoba-

el general Forey habla de la consolidación del orden y de la regeneración

mexicana; no hace ni la más remota mención a la Constitución

de 1857, ni a un régimen jurídico sustitutivo. El general

Almonte, en un manifiesto fechado el siguiente día, toma una actitud

similar: habla de su...

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