La Constitución de 1857 y el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
MEXICANO"(1)
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(1) Para elaborar esta conferencia,
el autor contó con documentación de la Biblioteca del señor
licenciado don Javier de Cervantes, y con la ayuda de los señores
Miguel Solís Hernández y Enrique Weincke.
Por el Lic. Francisco Cuevas Cancino.
Los países latinoamericanos se empeñaron durante el pasado
siglo en encontrar una genuina forma de expresión política.
Vivieron lo que pudiera llamarse una época de constitucionalismo.
El ejemplo de México, o de cualquier otra de las Repúblicas
hermanas, muestra una búsqueda hacia la más perfecta expresión
del pensamiento político, hacia la consolidación de su propia
personalidad jurídica. Semejante pugna la sintetizó en términos
inmejorables el Libertador Bolívar: creían las nuevas repúblicas,
como el geómetra griego de antaño, que con tan sólo
un punto de apoyo podrían levantar todo un mundo.
La fecha señera cuya centuria ahora celebramos, expresa esa vivencia
en términos perdurables. Para el partido liberal, la Constitución
de 1857 fue el instrumento mágico que consolidaría un México
que no lograba desprenderse del todo del cordón umbilical de la
Colonia; fue también la expresión jurídico-política
la más cabal, sobre la que era posible fundar la nación del
futuro. En tan singular empresa encontraron, a no dudarlo, innúmeras
oposiciones; las unas de intereses de clase o de personas que se negaban
a perder lo suyo; las otras de hombres de ideales y de buena fe, impregnados
de un devenir histórico más lento y deseosos, a toda costa,
de suprimir un inútil derramamiento de sangre. De ahí la
guerra de los tres años, con sus varios ciclos, con sus inmensas
hecatombes; de ahí la lucha sin cuartel entre dos bandos dispuestos,
al final, a triunfar sobre el adversario, olvidando que él también
componíase de mexicanos.
Sella el período la batalla de Calpulalpan con el triunfo del partido
liberal y la vigencia genérica de la Constitución de 1857.
Mas la calma aún no renacía en el país, y una política
exterior impróvida motivó la intervención de tres
de las potencias europeas. A más del propósito de proteger
los derechos de sus nacionales, una de entre ellas llevaba ulteriores fines;
en éstos, nuestro país haría las veces de instrumento
de una política imperialista de altos vuelos.
Dio principio entonces el período llamado de la Intervención.
Tropas francesas hubieron por fuerza de oponerse al gobierno republicano
legítimo. En falaz intento, procuraron superponer un régimen
ajeno a nuestras realidades y ligado a sistemas ya caducos.
No trata el presente estudio de hacer una historia de la Intervención;
tampoco de sus esfuerzos legislativos, que algún autor -y no sin
razón- ha calificado de un verdadero "torbellino de decretos".(1)
Es su propósito destacar los lineamientos del "Estatuto Provisional
del Imperio Mexicano" con que Maximiliano pretendió autentificar
su régimen. Este, desde normas más estrictas, puede compararse
a la Constitución ahora conmemorada.
(1) Mariano Cuevas, Historia
de la Nación Mexicana. Vol. III (1955). Pág. 362.
Dentro de buena técnica jurídica, el documento se ostenta
como toral del mal avenido imperio; mas no ha merecido la atención
de los especialistas. El maestro Tena, por ejemplo, ni siquiera lo menciona;
2 otros autores -entre los que se distingue el historiador Galindo- 3 después
de acerba y superficial crítica, se excusan de ocuparse de su misma
configuración.
(2) Felipe Tena Ramírez,
Derecho Constitucional Mexicano. (1944) Pág. 33.
(3) Miguel Galindo y Galindo, La
Gran Década Nacional. Pág. 216-17.
Nos hallamos, en verdad, ante un documento constitucional poco estudiado.(4)
El hecho de que el partido liberal haya juzgado como espurio el atentado
imperial, en gran parte justifica este voluntario desprecio. Por lo demás
(y como se demostrará en razonamientos subsiguientes) la ignorancia
ha sido condicionada por su propia debilidad. Esta, quizá, sea la
razón fundamental: en una era de grandes e innúmeros intentos
constitucionales, ya que no por su legalidad, el imperial hubiese podido
distinguirse por otras causas. Al faltar éstas, cayó por
su peso; confundido quedó entre las ruinas de un régimen
que nunca fue el de México.
(4) El único estudio que
conozco sobre este documento jurídico es la tesis del Lic. Emilio
González de Castilla, Escuela Libre de Derecho (1944). El Derecho
Público del Segundo imperio.
Hoy, por hoy, se han estudiado hasta la saciedad la Constitución
de 1857 y sus aspectos más brillantes; por lo que pareció
prudente al conferenciante comparar estos dos documentos constitucionales;
producto, el uno, de un congreso genuinamente mexicano que procuraba proyectar
la nación hacia el futuro; derivado, el otro, de ideas dictatoriales
y europeizantes, que por su misma negatividad tuvieron una función
primordial en el transcurso de nuestra historia.
Varios fueron los intentos que se hicieron para derrocar al régimen
constitucional de 1857. Sus opositores encararon el problema desde un punto
de vista netamente mexicano: procurar que cesara en su vigencia, que fuese
reemplazada por otro documento del mismo género e importancia. Como
característica genérica, resalta en todos el leit-motif
de la constitucionalidad. No se trataba de borrar pura y simplemente un
régimen legal equívoco; se procuraba sustituirlo por otro
que pudiera tener iguales prerrogativas en cuanto a su juridicidad. Para
el México de mediados del siglo XIX, borrar una constitución
significaba, de modo inmediato e ineludible, reemplazarla por otra.
El Plan de Tacubaya, que inició la Guerra de los Tres Años,
es típico. Proclamó en efecto la insatisfacción nacional
respecto a la ley fundamental mexicana; le criticaba su carencia de armonía
entre el progreso y el orden con la libertad. A continuación, establece
que dejará de regir, y que el encargado del poder ejecutivo "convocará
un congreso extraordinario sin más objeto que el formar una constitución
que sea conforme con la voluntad nacional y garantice los verdaderos intereses
de los pueblos". Esta, además, se sujetaría antes de
promulgarse al voto de los habitantes de la República.(5)
(5) Cuevas op. cit. Págs.
98-99; Tena op. cit. Pág. 32.
En tanto predominaron en el gobierno de Zuloaga consejos de moderación,
privó un mismo e idéntico propósito. En el luminoso
estilo de don Luis Gonzaga Cuevas encontramos la idea con claridad meridiana;
el gobierno en el que participó había aspirado a unir todos
los ánimos y a convocar "al fin, un congreso en el que se confundiesen
todos los intereses, que constituyese al país bajo un régimen
que fuese de todos y que pudiera anunciar que había acabado la guerra
entre los mexicanos".(6)
(6) Luis Gonzaga Cuevas, Porvenir
de México (1950). Pág. XVII.
Incluso después de la llegada de las fuerzas de intervención,
continuó semejante tendencia. En el plan político publicado
en noviembre de 1863 por el general Cobos, se insistía en que la
nación mexicana no podía abdicar sus derechos, ni permitir
a una minoría investirse "con el poder de alterar la forma
fundamental de nuestro gobierno"; se consideraba imprescindible, además,
"que cese por todos los ángulos del país la malhadada
constitución de l857y el gobierno de que emana", lo que en
consecuencia se proclamaba; la jefatura de las fuerzas que sostendrían
el plan llamado de Matamoros se depositaba en el susodicho general y se
constituía al efecto un gobierno provisional.(7)
(7) Niceto de Zamacois, Historia
de México (1880). Vol. XVI, Pág. 1060.
La sustitución de un orden considerado erróneo por otro más
acorde con la evolución e idiosincrasia del país; he aquí
la constante meta de los enemigos de la constitución liberal. De
haber interpretado bien este sentimiento, las fuerzas francesas hubieran
debido manifestarse de inmediato contra el régimen liberal proveniente
de 1857; una constitución más acorde con los sectores del
país que las apoyaban, hubiese fundado un régimen legal distinto
sí, pero legalmente intocable.
Trajeron consigo las tropas francesas -además de muchas cosas entre
las que resultó aparente su superioridad técnica- un nuevo
concepto jurídico. Esa querencia constitucional que privaba en México,
no fue comprendida ni respetada por los invasores. De ahí que observamos
una actitud política distinta: el futuro se cifraba en la buena
administración, ya no en el derecho.
Tales directivas venían de muy alto. Napoleón III estimó
su aventura en México como una defensa de la civilización;
mal pudo preocuparse por respetar aquellos valores que pudieron sus soldados
encontrar en nuestro suelo. De sus muchas comunicaciones a Maximiliano,
resalta su perenne actitud de superioridad; como remedio a la anarquía
en México, despreció siempre nuevas formas constitucionales,
más reales; pretendió en cambio imponer una "dictadura
liberal", es decir, "un poder fuerte que proclamase los grandes
principios de la civilización moderna, tales como la igualdad ante
la ley, la libertad civil y religiosa, la probidad de la administración,
la equidad de la justicia, etc."(8)
(8) H. Reinach Foussemagne, Charlotte
de Belgique Imperatrice du Mexique (1925). Pág. 132.
Es mi entender que el emperador francés no tomó tiempo -ni
tuvo tampoco interés- en adentrarse en los precedentes mexicanos;
porque éstos, al menos en su parte teórica, nada dejaban
que desear. En el soberano, una marcada actitud de desprecio, de confianza
en la sola fuerza para establecer un nuevo orden de cosas ¿hemos
entonces de asombrarnos de que los subordinados tuvieran idéntica
deformación, a la par que ignorancia, respecto a las cosas mexicanas?
Desde su primera proclama -dada el 16 de octubre de 1862 en Córdoba-
el general Forey habla de la consolidación del orden y de la regeneración
mexicana; no hace ni la más remota mención a la Constitución
de 1857, ni a un régimen jurídico sustitutivo. El general
Almonte, en un manifiesto fechado el siguiente día, toma una actitud
similar: habla de su...
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