SE REFORMA EL ART�CULO 88 DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:
Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.- El Honorable Congreso del Estado de Nayarit, representado por su Vigésima Octava Legislatura, aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para quedar como sigue:
MINUTA
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 88.- El Presidente de la Republica podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión
Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.
Sábado 16 de Agosto de 2008 Periódico Oficial 3
ARTÍCULO TRANSITORIO publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Dip. Rafael Vega Herrera, Presidente.-
Rúbrica.-
Dip. Bertha Armida Arcadia
Gómez, Secretaria.-
Rúbrica.-
Dip. Angélica Cristina Del Real Chávez, Secretaria.-
Rúbrica.
Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la
Constitución Política del Estado y para su debida...
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